Voy a transmitir mi parte en la copropiedad de una oficina de farmacia, que es todo mi patrimonio empresarial, pero parece que la ley ha cambiado y ahora, a pesar de transmitir todo, la operación sí está sujeta a I.V.A., cosa que no sucedía con la ley anterior. ¿Pueden confirmarlo?¿Tengo alguna alternativa para evitar que la operación soporte IVA?

Si que ha habido un cambio en la ley. Con la redacción a la que usted alude, quedaban no sujetas al I.V.A. las transmisiones de farmacia cuyo objeto la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente, si se efectuaban a favor de un solo adquirente que continuaban con la actividad. Ahora, la redacción del artículo 7 de la Ley del I.V.A. alude al nuevo concepto de»unidad económica autónoma?, es decir, capaz de desarrollar una actividad empresarial por sus propios medios. Por lo tanto, si como en el caso que usted plantea, solo se transmite una parte de una explotación económica, por mucho que se trate de la totalidad de su patrimonio empresarial, la operación estará sujeta a I.V.A.

Como vemos, ahora es indiferente el hecho de que se transmita todo o parte de la oficina de farmacia, o que se transmita a uno o varios adquirentes.

Contestando a su segunda pregunta, tenga en cuenta que lo que no ha cambiado es la inclusión de la oficina de farmacia en el Régimen Especial del Recargo de Equivalencia, dentro de la aplicación del I.V.A., lo que supone que los sujetos pasivos sometidos a este régimen no tienen que practicar liquidación ni ingreso en Hacienda de las cantidades por ellos repercutidas. En otras palabras, usted deberá repercutir el I.V.A., pero no debe ingresarlo en Hacienda, (de hecho, aunque quisiera hacerlo no encontrará ni siquiera un formulario para hacer el ingreso o la liquidación).

Esta circunstancia permite, si usted quiere, concertar la transmisión con su comprador hablando de»precio final?, puesto que el hecho de que exista o no I.V.A en la operación, no tiene que alterar a las cifras definitivamente cobradas por usted y abonadas por su comprador.

Solemos afirmar en Farmaconsulting que el I.V.A en una operación de venta de oficina de farmacia es más un asunto de Derecho Civil, que de Derecho Tributario, es decir, que depende de la correcta redacción de las cláusulas del contrato y de los acuerdos previamente alcanzados, por eso, dada la cuantía de las cantidades que se barajan, (sobre todo desde julio próximo, con la subida prevista), es recomendable que encargue la formalización de su operación a algún letrado especializado.

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