Ya he formalizado la escritura de transmisión de mi oficina de farmacia, aunque todavía no ha pasado la inspección para el cambio de titularidad, ¿puedo darme de baja en autónomos para evitar el pago de un nuevo trimestre?

Hasta el momento en el que la Inspección Sanitaria verifique la inspección y otorgue el acta favorable al cambio de titular de la oficina de farmacia, usted seguirá ostentando la titularidad de la oficina de farmacia, siendo responsable de la actividad desarrollada en la misma, por lo que hasta entonces, deberá mantener todos los requisitos precisos para ostentar la titularidad del establecimiento. En consecuencia, habrá de seguir dada de alta y cotizando en el régimen especial de trabajadores autónomos hasta el paso de la aludida inspección.
No obstante, aun cuando probablemente, no se aplicará en su caso por lo reciente de su entrada en vigor, el DECRETO 12/2011, de 17 de marzo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, en materia de Oficinas de Farmacia ha modificado el procedimiento administrativo de transmisión de oficinas de farmacia, estableciendo que una vez presentada la escritura de transmisión de la oficina de farmacia y la justificación de la legitimación en el uso del local en el que la misma se instala, ante el Director General de Ordenación farmacéutica, éste, en el plazo de un mes otorgará la autorización definitiva de transmisión. Desde el momento en que se dicte esta resolución de autorización, se producirá el cambio de titularidad de la oficina de farmacia, y una vez notificada ésta, se procederá a girar visita de inspección, en la que se comprobará que la oficina de farmacia cumple los requerimientos legales en cuanto a características, señalización y equipamiento y se procederá a diligenciar los libros recetarios y de estupefacientes.

Por tanto, con este nuevo procedimiento, entendemos que no es necesario mantener el alta en autónomos hasta el paso de la inspección, sino hasta el momento previo de obtención de la resolución de autorización definitiva de transmisión, por ser éste el momento en el que se cesa en la titularidad de la oficina de farmacia.

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