- Me quedan tres asignaturas para licenciarme, y tengo la intención de adquirir una oficina de farmacia en la provincia de Málaga. Pero temo no poder adquirir la farmacia antes de la entrada de la ley, ya que será por concurso público, méritos,… Mi pregunta seria la siguiente ¿podríamos comprar la farmacia una sociedad civil compuesta por 2 farmacéuticos y yo? ¿y si después de licenciarme y entrar la nueva ley poder yo pasar a ser cotitular también de la farmacia?.
En el momento de respuesta a su consulta, estamos hablando aún de un anteproyecto de ley, de modo que no conocemos el resultado final, en el que podría incluso descartarse el procedimiento de concurso para la adquisición de las oficinas de farmacia en compraventa.
No obstante, sepa que únicamente podrá adquirir y, por lo tanto, ser titular de una oficina de farmacia si cuenta con la condición de licenciado en farmacia, por lo que descartamos su participación en ninguna comunidad de bienes o sociedad civil hasta que termine la carrera. La posterior compra de una participación a sus compañeros dependerá de la efectiva regulación que exista en ese momento.
- Respecto a la consulta anterior en la que os preguntaba la posibilidad de constituir una sociedad para la compra de una farmacia entre dos farmaceuticos y un tercero pendiente de acabar la carrera. Si constituyerán la sociedad los dos farmaceuticos y yo participara en beneficios y posible traspaso hasta que termine la carrera ¿Podría incorporarme a la sociedad una vez finalizada la carrera?
Por supuesto, el hecho de ser partícipe en una cuenta en participación, que es el tipo de vínculo que usted parece tener previsto con sus compañeros, no es obstáculo para que, en su momento, y siempre que se cumplan los futuros requisitos administrativos – que ahora desconocemos-, pueda usted pasar a formar parte de la sociedad civil o comunidad de bienes. No obstante, pudiera darse el caso de que, una vez regulada reglamentariamente la transmisión en su comunidad, usted aun siendo licenciado en farmacia, no tuviera la experiencia mínima requerida, u otro farmacéutico resultara con más méritos de cara a la adquisición…, Como ve, todo depende de la efectiva regulación que se efectúe de la transmisión. No obstante, del mismo modo que no puede constituir un impedimento, el hecho de tener una cuenta en participación tampoco pensamos que le de ninguna prioridad a usted de cara a su futura incorporación como cotitular.
- Mi mujer y yo vamos a comprar una farmacía, la idea es trabajar los dos juntos, ella es farmaceutica. ¿Cual es la mejor fórmula, tanto jurídica como fiscal, para hacerlo, la mas ventajosa? Tenemos regimen de gananciales.
El hecho de que su régimen matrimonial sea el de sociedad de gananciales, permite que ambos sean propietarios de la farmacia, independientemente de que sean los dos farmacéuticos, o de que, diéndolo, uno de los cónyuges decidiera dedicarse a otra actividad, empresarial o laboral.
En el caso de que sean los dos farmacéuticos, y piensen dedicarse ambos al ejercicio de la profesión en esa oficina, es recomendable que constituyan una comunidad de bienes, y vinculen los dos títulos administrativamente a la titularidad de esa farmacia. De este modo, podrán dividir los ingresos entre dos, lo que suaviza notablemente la progresividad en el I.R.P.F.: Como sabe, pagan menos impuestos dos preceptores que reciben cinco cada uno, que un solo preceptor que recibe 10.
- Hace cuatro años adquirí una farmacia en un pueblo de 627 habitantes, según la Ley de Castilla la Mancha, no se puede transmitir hasta pasados 6 años,(la restricción de los 6 años es para pueblos de más de 500 habitantes para menos son 3 años). Pero ¿se refiere a cambio de titularidad por transmisión o únicamente a nueva apertura?. Si es lo primero, yo tendría que estar dos años más aquí, y sé que en breve van a salir nuevas farmacias en Castilla la Mancha, en un expediente al que pretendo presentarme. De todas formas, el municipio tiene censados 627 habitantes, pero cartillas del medico puede haber 400, ¿cómo puedo demostrar que no hay realmente 627 hab.? ¿Se puede utilizar el dato de las cartillas?
La Consejería de Sanidad de su comunidad entiende que la limitación de tiempo afecta a todas las oficinas de farmacia, independientemente de su fecha de apertura , concesión o transmisión. En cuanto al límite de población de cara a aplicar el límite inferior a que alude, tenga presente que la Ley es clara a este respecto, concretamente en el Artículo 37 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre de 1996, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha, donde se establece que:
1. Todas las referencias a habitantes de esta Ley, se entienden a la población que conste en el padrón municipal vigente en el momento de presentarse la solicitud.
De modo que no vemos posible acudir al número de afiliados o a otros criterios de cuantificación de la población, puesto que la Ley es clara al respecto.
- ¿Qué impuestos afectan a la compra de una oficina de farmacia, siendo el local en alquiler?. En concreto, ¿hay que pagar I.V.A. sobre la compra de la oficina de farmacia?
En principio sí. Está sujeta la transmisión de una oficina de farmacia, puesto que es una operación realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad, de modo que, sobre el precio de la farmacia, ha de aplicarse el porcentaje del 16 por ciento de I.V.A.
No obstante lo anterior, si se dan las circunstancias contenidas en el artículo 7 de la Ley del impuesto, concretamente en su punto 1, apartado a, la operación no estaría sujeta. Estas condiciones son: Que se transmita la totalidad del patrimonio empresarial del transmitente, que se haga a favor de un solo adquirente y que éste continúe en el ejercicio de la misma actividad.
En su caso, la operación está sujeta, puesto que no se transmite el local y no se cumple la primera condición para la no sujeción, pero llegados a este punto, preciso recordar la peculiar aplicación del Régimen Especial del Recargo de equivalencia, que dispone que los vendedores no están obligados a ingresar las cuotas de I.V.A., repercutidas, de modo que, si el acuerdo se concreta y formaliza debidamente, el I.V.A., no tendría que afectar al precio de la operación.
- En caso de que te aprueben la adjudicación de una farmacia de nueva apertura, ¿se otorga la licencia de forma gratuita o tiene un coste? ¿suele dicho coste estar en línea con el valor estimado de mercado?
Las autorizaciones de apertura de nueva oficina de farmacia no tiene otro coste que las tasas administrativas que puedan corresponder, dependiendo de cada comunidad. En todo caso, de existir, tal coste sería prácticamente testimonial y no tendría relación alguna con los precios de una oficina en funcionamiento.
- Queremos comprar una oficina de farmacia y estamos en régimen de comunidad de bienes. Nos gustaría saber que derechos tiene el conyuge no farmacéutico sobre la oficina de farmacia, ya que trabajaríamos los dos en ella, y que sucedería en caso de separación.
Entendemos que su régimen económico matrimonial es el de comunidad de gananciales. Mediante este sistema, aunque la oficina de farmacia solo pueda tener como titular al cónyuge farmacéutico, la propiedad civil, y económicamente entendida, puede corresponder a ambos cónyuges si ha sido adquirida después del matrimonio. A estos efectos, es indiferente que el cónyuge no farmacéutico trabaje en la oficina de farmacia.
En caso de separación matrimonial habría de estudiarse más detenidamente la composición del patrimonio de la sociedad de gananciales, atendiendo exactamente a la fecha de adquisición de cada uno de los bienes, así como al origen de los fondos utilizados para su abono, pero podemos resumir la situación afirmando que el valor del cincuenta por ciento de la farmacia corresponde a cada uno de los cónyuges y el no farmacéutico podría exigir al otro la compensación de su parte en la propiedad, pudiendo llegar incluso a instar la venta, en el caso de que no hubiera otros bienes o fondos para materializar su parte.
- Soy farmacéutica sin farmacia y de momento sin posibilidad económica de adquirir una oficina de farmacia. Un amigo no farmacéutico me plantea la posibilidad de comprar él una farmacia,en Andalucia de forma que sea de su propiedad y que yo figure como titular y cobrar un sueldo. ¿es esto legal? ¿quién de los dos deberá tributar por los beneficios de la farmacia? en caso de vender a futuro ¿quién deberá firmar la venta?.
No vemos posible que su amigo ostente la propiedad de la oficina de farmacia si no es farmacéutico. La titularidad y propiedad – salvo excepciones derivadas de la regulación del régimen económico matrimonial, o de las sucesiones-, corresponde exclusivamente a los farmacéuticos, de modo que sería usted exclusivamente quien suscribiera la compra y, en su caso, la venta de la oficina de farmacia.
En todo caso, su amigo podría aportarle fondos a usted de cara a esa compra. El medio legal, en resumen, podría reducirse al contrato de préstamo, con el que su amigo tendría una remuneración fijada en función del tipo de interés que acuerden, o el contrato llamado «cuenta en participación», que establece la remuneración del dinero aportado en base a una participación en los resultados prósperos o adversos de la explotación económica.
Ahora bien, la propietaria y titular, y única gestora de la explotación económica, será usted y, por lo tanto, también tendrá que hacer la correspondiente liquidación de I.R.P.F.
- La mitad de una oficina de farmacia es mía, ahora voy a comprar la otra mitad. El vendedor me dice que tengo que pagar I.V.A. ¿es cierto?. El local está en alquiler y pertenece a otras personas independientes.
En operaciones como la que usted plantea, Hacienda piensa precisamente lo contrario: al no considerar a la vendedora como sujeto pasivo del I.V.A., entiende que la operación no puede estar sujeta a este impuesto ya que ve la operación como una transmisión efectuada desde el patrimonio no empresarial de la vendedora. Ahora bien, la conclusión puede ser incluso peor, ya que Hacienda entiende, y así lo ha aclarado en algunas consultas de la Dirección General de Tributos, que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, con lo cual usted tendría que abonar, como compradora, la cuota correspondiente a las transmisiones de bienes muebles, en 2005 un 4%.
No obstante, existen fórmulas para su caso concreto, dependiendo de un análisis más pormenorizado de la operación que se plantea, que podrían evitar la aplicación de ambos impuestos. Le recomendamos que plantee la operación, en sus términos exactos, a un profesional especializado en este tipo de operaciones.
- ¿Se podría comprar una farmacia entre dos farmacéuticos, pero sólo siendo uno de ellos el titular? ¿Si la adquisición de una farmacia se hace teniendo en cuenta un baremo de puntos y uno de los dos farmaceúticos tiene más puntos que el otro, se bajaría la media?, ¿se podría entonces presentar sólo uno de ellos y el otro como socio capitalista?
Las únicas posibilidades que encontramos para que, dentro del marco legal vigente, no coincidan la figura de propietario y la de titular son las que se producen transitoriamente en el caso de fallecimiento del titular, en el que durante unos meses la oficina de farmacia es propiedad de sus herederos, aunque no sean farmacéuticos, o aquellas que se derivan de la regulación económica matrimonial, concretamente en el caso del régimen matrimonial de gananciales donde, aunque la farmacia sea propiedad de ambos cónyuges, únicamente el farmacéutico podrá ser titular. También en este último caso, podría ocurrir que los dos cónyuges fueran farmacéuticos, rigieran su matrimonio por el régimen de gananciales y solo uno fuera el titular.
Por otra parte, la figura del «socio capitalista» tendría que enmarcarse en instituciones más alejadas del término sociedad, como podría ser el contrato de cuenta en participación, por el cual quien no es titular puede aportar una suma de dinero y recibir una compensación en función de los resultados de la actividad, pero únicamente el titular será el gestor y responsable de la explotación.
- ¿Cuál es la relación entre la facturación anual de una oficinad de farmacia y las ganancias anuales netas que produce una farmacia?
De la facturación total de una explotación de farmacia, es decir, de los ingresos obtenidos por la venta de los productos farmacéuticos, una vez descontado lo que le cuesta al farmacéutico esos productos, y los gastos generales propios de la explotación ( personal, arrendamientos, suministros, profesionales independientes, impuestos,….) obtenemos el beneficio (ganancias anuales)de la explotación.
Este beneficio representará mayor o menor porcentaje de la facturación total en función de la gestión del propio farmacéutico.
- A la hora de hacer un precontrato o de dar la señal de compromiso de compra(arras), en la compra de una farmacia con local en alquiler, ¿es habitual el que te garanticen, y cómo, que exista un consentimiento por parte del propietario del local, y en qué condiciones?
En un contrato de compraventa han de estar previstas todas las condiciones y circunstancias esenciales para la operación y, por supuesto, la legitimidad en el uso es una de las más importantes. No es imprescindible que esté formalizado un contrato o un compromiso por parte del propietario, – aunque sí es muy conveniente-, pero al menos ha de estar establecido qué ocurre respecto a este asunto. Cuando Farmaconsulting se encarga de operaciones en las que el arrendamiento no ha sido negociado antes de formalizar la compraventa, usualmente se incluye una condición resolutoria de la compraventa, de modo que, si en un plazo prudencial no se ha obtenido un contrato de arrendamiento en base a unas condiciones determinadas, el contrato quedaría invalidado automáticamente.
- Soy titular de una oficina de farmacia. Mi hermana, también farmacéutica, está interesada en comprar una farmacia de la cual yo y otras personas no farmacéuticas participarían económicamente.Desconozco cómo articular desde un punto de vista civil,mercantil y fiscal esta operación. ¿Me podrían ayudar?
Existe un tipo de contrato que, exclusivamente desde un punto de vista mercantil y fiscal, se adapta al propósito que usted manifiesta tener. Desde luego, queda descartada tanto la titularidad como incluso la gestión de la oficina de farmacia tanto por personas no farmacéuticas como por farmacéuticos que ya tengan la propiedad de otra oficina. Se trata del contrato de «cuenta en participación» que ya se ha comentado en esta página y en los artículos de nuestra consultoría en otras ocasiones. Este contrato es una mezcla del contrato de préstamo y el de sociedad, pero con unas peculiaridades tan serias que es imprescindible que su contenido sea debidamente definido por un profesional especializado.
- ¿Cómo y a qué precio se valoran las existencias a la hora de la compra de una farmacia?
Lo usual y recomendable es que las partes acudan al personal de una distribuidora, que sea proveedor de la oficina de farmacia, para que efectúen el recuento de las existencias. Se suman el día anterior a la formalización de la escritura pública de transmisión y su venta se realiza a precio de coste, que calcula el personal de la distribuidora en función de las condiciones habituales que tiene con sus clientes. Es conveniente, antes de proceder al recuento, y quizá como punto importante de la negociación del contrato de compraventa de la propia oficina de farmacia, fijar de mutuo acuerdo ciertas previsiones, como el periodo máximo de caducidad admitida, un volumen máximo de existencias en la operación, el margen de descuento en caso de discrepancia, modo de pago…Como ve es un asunto más complejo de lo que puede parecer a primera vista y es muy recomendable que encomiende la coordinación y supervisión jurídica del asunto a un profesional especializado.
- ¿Podría como farmaceutico comprar una oficina de farmacia estableciendo una sociedad con otra persona ajena al negocio y presentando yo la titularidad de la farmacia?
Está generalizada, en todas las normas de ordenación farmacéutica, la prohibición de que personas no farmacéuticas tengan la propiedad de la totalidad o parte de una oficina de farmacia, de modo que, entendemos que la entrada en el capital de una sociedad, en el caso de que este tipo de entidad fuera lícita para adquirir una farmacia, no sería ajustada a Derecho.
- He paralizado la decisión de adquisición de la farmacia hasta que se promulgue la nueva Ley del Medicamento, ya que el anteproyecto plantea fuertes multas por vender medicamentos sin receta.Esta cuestión me preocupa a la hora de decidirme por la compra de una farmacia. Entiendo, y corrijanme si me equivoco, que una farmacia que factura un porcentaje muy alto de venta libre es una farmacia que incumple en un porcentaje muy alto la normativa de vender solo con receta.Por tanto, digamoslo así, parte de su facturación es «alegal». Si el precio de la farmacia incluye el total de la facturación inclusive esta venta que denomino «alegal» y cambia el entorno normativo y se endurece sobremanera la posibilidad de vender sin receta medicamentos que la precisen entiendo que al nuevo propietario de la farmacia le resultará muy dificil volver a tener una facturación aproximada a la habitual, simplemente porque te pueden multar fuertemente, cosa que antes no ocurría.¿ustedes ofrecen datos para todas las farmacias que venden porcentaje de facturación SS, privada y libre (de medicamentos no EFP y parafarmacia)? ¿Bajo su criterio y experiencia son mejores las farmacias cuya facturación principal sea la de SS que las que tienen mucha venta libre de cara a la nueva ley del medicamento?
De ningún modo venta libre puede equipararse a venta de medicamentos sin receta. Es más, entendemos que la venta de medicamentos sin receta no es «alegal», sino directamente ilegal, perseguible, y sancionado. Lo que la Ley del Medicamento hace es endurecer las sanciones para este tipo de conductas.
Por supuesto, nuestra firma analiza exhaustivamente cada operación, individualizando cada tipo de ingreso que se produce en la farmacia y cualquier dato que no concuerde con los criterios, que consideramos habituales, ha de ser explicado y justificado.
En cuánto a qué tipo de farmacia es preferible, depende de las carácterísticas del titular, no existe un criterio tajante y definitivo por nuestra parte que le pueda orientar hacia un tipo u otro de explotación.
- Leí la cuestión sobre si es posible trabajar a tiempo parcial en una farmacia siendo cootitular, es una consulta muy interesante. ¿Qué sucede con las farmacias de 12 horas o 24 horas? Si la presencia del farmacéutico titular es un requisito «inexcusable» para dispensar ¿Es obligatoria la presencia del farmacéutico 24 horas? es obvio que no debiera ser así, ¿no hay ninguna norma que establezca un horario mínimo de presencia del farmacéutico titular para aquellas farmacias con horarios ampliados?
Efectivamente, no es posible que una persona esté al frente de un establecimiento durante 24 horas. Aunque no sería justo que nos olvidáramos de los farmacéuticos rurales que sí están, al menos en disponibilidad, durante 24 horas al día, los 365 días del año.
En cuanto a las farmacias de horario ampliado, tenga en cuenta que las normas reguladoras establecen un mínimo de licenciados (copropietarios o contratados), que han de estar vinculados con la farmacia que acceden a este tipo de horario comercial, y por lo tanto, no es preceptivo que el titular esté todo el tiempo.
- Actualmente mi mujer trabaja en la farmacia como jefe de administración, según la categoría de convenio colectivo, cobrando lo estipulado en convenio más un plus.Estamos en régimen de ganaciales y ademas del local de la farmacia disponemos de vivienda habitual ,cuyo valor catastral triplica el del local. El planteamiento es el siguiente: si queremos pasar del régimen de ganaciales a separacion de bienes y poner el local de la farmacia a su nombre y que ella me gire un alquiler, al estar en separación de bienes entiendo que puede ser contratada por régimen general en la farmacia.¿El procedimiento de separación de bienes habría que elevarlo a escritura pública? ¿Podría quedarse mi mujer con la titularidad del local y de la vivienda habitual y yo quedarme con la explotación de la farmacia? si esto fuera posible ¿Qué trámites serían necesarios? ¿Cuál sería el coste de esta operación? ¿Qué renta sería razonable a los ojos de hacienda?
El cambio de régimen económico matrimonial se efectúa mediante el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales ante un notario en escritura que, posteriormente, habrá de inscribirse en el Registro Civil correspondiente. Con las capitulaciones, ustedes pueden disolver previamente la comunidad de bienes anterior, adjudicando los bienes como tengan por conveniente. El cálculo de los costes que pueda tener la disolución requiere un estudio pormenorizado que habrá de formular un asesor especializado para su caso en concreto, puesto que habrá de atender, entre otras variables, al valor de los bienes o su antigüedad en su patrimonio.
En cuanto al valor del arrendamiento, en todos los casos, ha de aproximarse al «valor de mercado», de modo que compare los precios de alquileres semejantes y concrete uno similar.
- Continuando con la cuestión planteada sobre la S.L. unipersonal, entiendo que esta sería una persona jurídica y no una persona física, pero existen constituidas farmacias en C.B. y en S.C.P que en estos casos tambien tienen forma de persona jurídica y no física. ¿Qué diferencias pueden haber entre estas dos últimas con la que yo propongo que es una S.L.unipersonal?
La comunidad de bienes y las sociedades civiles constituidas en contrato privado no pueden tener personalidad jurídica. Solo si una sociedad civil se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro tendría personalidad jurídica, y en este caso, se vería ante los mismos problemas que la sociedad limitada.
Las comunidades de bienes o sociedades civiles que componen varios farmacéuticos para ser copropietarios de una oficina de farmacia y que vemos habitualmente en el sector no tienen otra personalidad que la de sus componentes, quienes responden personalmente de su gestión, al contrario de lo que ocurre en las sociedades mercantiles, en las que la responsabilidad de los socios llega hasta donde alcanza su aportación en el capital de la sociedad.
- ¿Es posible ser cotitular en una farmacia y trabajar en otra? En caso de que tuviese que trabajar en la farmacia de la que soy cotitular, ¿podría hacerlo a tiempo parcial? , ¿cuál sería el número de horas minimas que tendría que realizar?
Entendemos que la condición de titular de una oficina de farmacia obliga a la presencia en ella de forma habitual, en un horario conforme a la normal organización de la zona donde se ubique la farmacia. La excusa a tal presencia está específicamente tasada en las normas de ordenación farmacéutica y requiere justificaciones como la enfermedad, asistencia a cursos formativos relacionados con la profesión, vacaciones…, circunstancias entre las que no consideramos incluida la prestación de servicios laborales en otra oficina de farmacia.
No obstante, formule la consulta a su Colegio profesional o incluso a la Consejería de Sanidad, quizá en alguna comunidad se contemple esta posibilidad.