Hacienda me ha sancionado por deducir en mi actividad varios gastos, como el del teléfono móvil, que uso para la gestión de la farmacia y atención de clientes. ¿No es deducible este gasto? Entendemos que tales gastos sí son deducibles. Se trata de un gasto necesario para la obtención de los ingresos por los que está tributando, de modo que, en principio, pueden deducirse. Ahora bien, debe quedar claro que tales gastos están exclusivamente relacionados con su actividad, puesto que el uso alternativo para su actividad y para fines personales, ocasiona que se consideren como deducibles.
El teléfono es un concepto especialmente peligroso, puesto que es normal que se utilice indistintamente para ambos fines, personal y empresarial. Procure que las facturas por esa línea estén separadas de otros conceptos usuales, como el teléfono fijo de casa, la línea de internet familiar… y también sería interesante contar con, al menos, otra línea de móvil que pudiera adjudicarse al uso familiar.
Hacienda se pronuncia sobre este asunto, entre otras, en la Consulta Vinculante V2731-2018 de 15 de octubre.
El local de mi farmacia es copropiedad de mi hermano y mía. Disolveremos la comunidad, quedándome yo el local, y compensando a mi hermano con el valor de su parte. ¿Debemos incluir esto en el I.R.P.F.? Sobre el asunto que plantea, la doctrina administrativa determina que, para que no exista ganancia patrimonial susceptible de tributación como ganancia patrimonial, sería preciso que no se produjera una alteración del patrimonio y no existiera un exceso de adjudicación.
En el caso de que se produzca una variación en el precio, por mínima que sea, se estará poniendo de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, por lo que su hermano sí tendrá que hacer la correspondiente liquidación en su declaración de I.R.P.F.
Por el contrario, por aplicación del artículo 7,2, b de la ley del I.T.P., que se remite, entre otros, al artículo 1062 del Código Civil, la disolución que comenta puede entenderse excluida de tributación por I.T.P., al tratarse de un bien, el local, que es indivisible, o cuya división desmerecería notablemente su valor.
He heredado el local donde tengo mi farmacia, pero corresponde a mi tía el usufructo vitalicio sobre el mismo, de modo que le abono mensualmente un alquiler. Mi duda es respecto a quién debe abonar el IBI correspondiente a este local.
Si una aseguradora me abona intereses, por el retraso en el pago de una indemnización, que está exenta en el I.R.P.F., ¿Estará también exentos tales intereses? En principio, el cobro de intereses está sujeto al I.R.P.F., pero en el caso que usted plantea, lo importante es que tales intereses vienen a complementar, como una obligación accesoria de la principal, que es la indemnización, un ingreso que está reconocido como exento en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Y, visto el carácter accesorio de tales intereses, entendemos que también han de considerarse exentos en el I.R.P.F.
En alguna ocasión, el Tribunal Económico Central se ha pronunciado sobre esto, señalando que los intereses se encuentran incluidos en la exención al participar de la naturaleza indemnizatoria del importe principal, al que corresponden.
¿Puedo donar parte de mi oficina de farmacia a mi hijo, aplicar las reducciones fiscales por la transmisión de empresas familiares, y venderle o donarle el resto cuando me convenga? No, no es posible. Desde luego, usted puede fraccionar la transmisión de la oficina de farmacia a su hijo en cuantas fases le resulte conveniente, e incluso utilizar los mecanismos que estime oportuno, bien a título oneroso, como gratuito.
No obstante, para que sean de aplicación las reducciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es condición inexcusable que el transmitente, con ocasión de esa donación a la que desea aplicar tales ventajas, cese en cualquier facultad de dirección de la explotación.
Naturalmente, tal condición no se cumple si usted continúa al frente de parte de su oficina de farmacia, como titular en copropiedad con su hijo.
Por el contrario, entendemos que sí podría invertir el proceso: vender ahora parte de la farmacia, y en un futuro, donar el aprovechando las reducciones fiscales, puesto que entonces sí cumpliría la condición de cesar en la dirección.
Me ha llegado una reclamación de Hacienda por no pagar a tiempo el resultado de una declaración. Tengo hecha la domiciliación, pero no se atendió el cargo. ¿No se tendría que ocupar de la reclamación el banco?
Sé que para aplicar las reducciones del I. Sobre sucesiones, la oficina de farmacia que he heredado de mi padre tendría que ser su principal fuente de renta. ¿Debo considerar entre su renta a las ganancias patrimoniales que obtuvo por la venta de unos terrenos? Nos tememos que sí. Hacienda no hace distinción entre los tipos de renta que han de ser considerados a la hora de valorar el protagonismo de una renta concreta dentro de los ingresos del causante. Habla de renta, sin más, y por lo tanto sí habrán de tenerse en cuenta las hipotéticas ganancias patrimoniales que se pusieran de manifestó por la venta de esos terrenos.
Para que las reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones fueran aplicables, es preciso, entre otros requisitos, que la oficina de farmacia constituyera la principal fuente de renta de su padre, más de un 50 por ciento, y si, como parece, la ganancia patrimonial derivada de la venta de los terrenos fue superior, tales ventajas no serán aplicables.
Puede consultar como referencia, en un caso similar, la resolución del TEAC 4860/2015, de 15 de marzo de 2018.
En el recibo de alquiler, el propietario me cobra el agua, tasas de basura, etc.,conforme al contrato, pero me cobra el IVA sobre esos importes. ¿No quedarían al margen?
Mi asesor me ha pasado una factura con varios gastos de hotel, comidas, etc., relacionados con un servicio que le encargué, y sobre los gastos, vuelve a aplicar el I.V.A. ¿No se ha abonado ya una vez? Hay diferencia entre los conceptos de “suplidos” y el de “gastos reembolsables”. Los primeros responden a operaciones abonadas por el prestador del servicio, en este caso su asesor, pero que son facturados a nombre del destinatario del servicio, usted. Por ejemplo, si el asesor ha acudido a una notaría y ha retirado, y abonado, una escritura de compra de usted. Los suplidos se incluyen en la factura, pero aparte de la base imponible del servicio propiamente dicha y, por lo tanto, no forman parte de la base imponible: no se les aplica I.V.A. ni, en su caso, retención del I.R.P.F.
Sin embargo, los “gastos reembolsables”, son aquellos que son abonados por el asesor, y le son facturados a él. Si ustedes tienen el acuerdo de que usted le reembolsará por estos importes, en este caso sí irán sumados a la base imponible, y se les aplicará I.V.A., y si procede, la correspondiente retención del I.R.P.F.
Fue recibida en la farmacia, por uno de mis empleados, la notificación de una sanción acordada en un expediente administrativo. El caso es que mi empleado olvidó dármela, y ahora no puedo recurrir. ¿Puedo alegar que no recibí la notificación correctamente?
En la compra del local de mi de farmacia, la vendedora se reservó el usufructo vitalicio, por lo que he tenido que venir abonándole un alquiler. Ahora, con su fallecimiento, ¿tendré que hacer algún trámite para cancelar el alquiler? Efectivamente. Cuando usted compró el local, adquirió lo que se denomina “nuda propiedad”, lo que le hace dueño, pero digamos que con minúsculas. Y decimos esto porque asuntos tan importantes como la posesión, el disfrute de la cosa, en este caso el local, corresponden a otra persona, que es la usufructuaria. Este acuerdo tiene similitudes con otros convenios, como las rentas vitalicias a cambio de la vivienda, en donde la propiedad de una vivienda pasa a ser de la entidad aseguradora o financiera, pero el uso permanece a favor del anterior propietario.
El usufructo vitalicio dura hasta el fallecimiento del titular de ese derecho, de modo que ahora usted ya no es solo el “nudo propietario”, sino que ha consolidado el pleno dominio.
Lo que procede ahora, es acudir al Registro de la Propiedad para cancelar la inscripción del usufructo, acreditando con el correspondiente certificado el fallecimiento, y el abono del impuesto correspondiente que, en el caso de compraventa, es el I.T.P.
En cuanto al impuesto, recuerde que cuando usted compró, no tuvo que abonar el impuesto sobre todo el valor del local, sino que se restó del valor la parte correspondiente a la valoración del usufructo, según la edad de la titular. Ahora es precisamente por esa parte restante, la valoración del usufructo en su momento, por la que tendrá que liquidar el impuesto. Para su gestor será un trámite sencillo.
Compré un local para mi farmacia, y Hacienda dice que, por aplicación de sus coeficientes, el valor del inmueble es superior al que declaré. ¿Puedo alegar que el local estaba en mal estado y tendré que habilitarlo? ¿Debo solicitar una tasación pericial? Por supuesto que puede alegarlo. Es más, antes de todo, le transmitimos nuestra sospecha de que la Administración, simplemente, ha dado un valor por aplicación de determinados coeficientes multiplicadores del valor catastral, y ni siquiera ha visitado el local, ya que, si lo hubiera hecho, probablemente habría tomado nota del estado del mismo, y la valoración sería más parecida, sino igual, a la que usted declaró.
Si es así, tenga en cuenta que no es usted quien debe demostrar que el valor por el que hizo la declaración fiscal es el correcto. Es Hacienda quien debe justificar que el valor es otro, es decir, la carga de la prueba la tiene la Administración, no usted. Y, como el Tribunal Supremo ha dicho reiteradamente, no es válida la simple multiplicación del valor catastral por unos coeficientes, desatendiendo, por tanto, las concretas circunstancias del inmueble.
Entre las herramientas que tiene a su disposición está, desde luego, la posibilidad de instar una tasación pericial contradictoria, pero no es el único método, ni siquiera es obligado acudir a esto. A su disposición tiene cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como testimonios, fotografías, presupuestos de obras…etc. Pero antes, exija que Hacienda justifique que el valor dado por usted no es correcto. Valórelo con su asesor fiscal antes de elegir cualquier camino.
Quiero transmitir mi oficina de farmacia instalada en un local alquilado. Me quedan siete años de contrato. El propietario dice que, al hacer un nuevo contrato para el comprador, la ley le da derecho a subir la renta en un veinte por ciento. ¿Es así? No es así exactamente. La Ley prevé – a falta de que la cesión esté regulada en el contrato de otra manera, lo cual es perfectamente posible-, que, en el caso de cesión del arrendamiento, la renta pueda ser incrementada por el arrendador en un veinte por ciento.
Ahora bien, eso valdría si al comprador de su oficina de farmacia le fuera suficiente con los siete años que quedan de contrato, cosa que dudamos seriamente. Así, el problema es que, seguramente, su comprador necesitará más plazo, – en el caso de que quiera financiar la compra con la garantía de una hipoteca mobiliaria, el plazo rondará los veinte años-, y por lo tanto, tendrán que negociar con el propietario esta y, probablemente, otras condiciones, como la facultad de realizar obras, capacidad de resolución anticipada, etc., y es ahí donde radica realmente la fuerza de su arrendador, no en que la ley tenga previsto un aumento de renta de un x por ciento, sino en su mera voluntad.
En resumen, que, si no quiere, el propietario no tiene por qué otorgar un nuevo plazo, de modo que, por poder, podría pedir incluso aumentos superiores.
Realmente, se encuentran ustedes ante un proceso de negociación, no simplemente jurídico. Por lo tanto, lo que tienen que poner sobre la mesa no es el porcentaje previsto por la ley que, como ve, es un simple indicio, sino las ventajas de contratar con ustedes, y los inconvenientes de no hacerlo, para llegar a un acuerdo con la propiedad que convenga a todos.
Tengo la condición de jubilado activo y he pensado donar mi farmacia a mi hija, acogiéndome a las reducciones de transmisión de empresa familiar. ¿Tengo alguna limitación derivada de la jubilación? Entendemos que la condición de jubilado activo, en su caso, no afecta a una de las condiciones que la normativa exige para poder aplicar las reducciones en la transmisión de empresas familiares y negocios profesionales, que consiste en que la oficina de farmacia sea explotada de modo personal y directo por el titular que efectúa la donación.
A nuestro juicio, el hecho de que esté jubilado, pero en calidad de “activo”, implica precisamente que continúa al frente de su oficina de farmacia y, por lo tanto, sí serían aplicables las reducciones en el impuesto, si se cumplen el resto de condiciones exigidas, que en resumen serían: que la oficina de farmacia sea la principal fuente de renta del propietario, que el titular tuviera 65 o más años, que abandone la dirección de la empresa; vinculación familiar, que sí se da, puesto que planea transmitir a su hija, y mantenimiento de la inversión por ella, y del domicilio fiscal en su comunidad, durante los cinco años siguientes a la donación.
Todos los años se realizan reconocimientos médicos del personal de mi farmacia, pero algún trabajador se ha quejado porque no desea hacerlo. ¿Puede oponerse? Conforme dispone el apartado 1 del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.”
Por lo tanto, en principio, el sometimiento a los reconocimientos médicos de empresa es voluntaria para el trabajador, a no ser que se dieran las excepciones que el propio artículo prevé:
Supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores . Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Y cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018, al analizar este asunto, afirma que estas excepciones han de interpretarse restrictivamente, y se entiende por “imprescindible” como sinónimo de que el reconocimiento médico sea el “único medio” para lograr esas verificaciones, por lo que entendemos que el trabajador sí podría oponerse.
Comente, no obstante, la concreta situación de su oficina de farmacia y su plantilla con su asesor laboral por si él ve que sea aplicable alguna de las excepciones.
Estoy casada en separación de bienes, mi marido no es farmacéutico y tengo una hija menor de edad. ¿Puedo hacer testamento de manera que mi marido pueda disponer de los bienes, vender la farmacia que he adquirido y poder afrontar el préstamo? En primer lugar, tenga en cuenta que es habitual que, con la formalización de los préstamos bancarios, se exija la contratación de un seguro de vida por el prestatario, con el fin de que el pago esté garantizado aún en el caso de fallecimiento. Revise el proceso de financiación de su oficina de farmacia, porque quizá tenga una póliza contratada. En caso contrario, y vista su preocupación, póngase en contacto con su corredor de seguros y pídale que le asesore sobre las opciones que tiene.
En cuanto a la posibilidad de testar, entendemos que no hay problema en disponer que sea su esposo quien, llegado el caso, tomara las decisiones sobre la transmisión de la oficina de farmacia, pero tenga en cuenta que la heredera, si no hace testamento, será su hija, y las decisiones que pudieran corresponder a su esposo en ejercicio de la tutela serán fiscalizadas judicialmente, al tratarse de operaciones cuyo objeto son bienes propiedad de un menor.
Posiblemente con el seguro resuelva usted su principal preocupación, pero si lo desea, puede consultar con su notario qué decisiones puede adoptar, por ejemplo a quién nombrar albacea, e incluir tales opciones en un testamento, para orientar el proceso de transmisión de la oficina de farmacia.
He trasladado mi oficina de farmacia y al vender el antiguo local he tenido que demandar al comprador exigiendo el cumplimiento de nuestro acuerdo. Al declarar la venta, ¿son deducibles los honorarios de abogado y procurador? VIDEO
Mi abuelo dejó en herencia su oficina de farmacia a mi padre, que no ha aceptado la herencia antes de su reciente fallecimiento. Al heredarla yo, ¿debo hacer una declaración por el Impuesto sobre Sucesiones, o dos, una por mi padre y otra en mi nombre? El supuesto que usted comenta ha sido protagonista de numerosas polémicas jurídicas, en concreto tributarias, por la opinión de la Administración de que pudiera tratarse de dos adquisiciones que tendrían que tributar por el impuesto. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en una sentencia de junio de 2018, ha concluido tajantemente que, si un heredero fallece antes de aceptar la herencia, no se ha producido realmente una adquisición en su patrimonio, de modo que no debe liquidarse el impuesto por esa hipotética adquisición. Por lo tanto, al adquirirla usted, entendemos que únicamente habrá de presentarse una liquidación, a su nombre. Como concluye esa sentencia, en casos como el que usted plantea, “en el ámbito tributario solo se produce una sola adquisición hereditaria; un solo hecho imponible, y no dos hechos imponibles ni dos devengos del impuesto”.
Un trabajador me ha solicitado un préstamo. No le cobraré intereses. ¿debemos abonar algún impuesto? El otorgamiento de préstamos, tanto entre particulares, como entre empresas y particulares, aun siendo la financiación el objeto o actividad de la empresa, como un banco, está exento de tributar en el I.V.A. Tampoco tienen que preocuparse por el I.T.P., puesto que el préstamo también está exento de abono alguno por este concepto. Otra cosa sería la constitución de alguna garantía, como una hipoteca, en cuyo caso sí que correspondería algún abono por el apartado de Actos Jurídicos Documentados, dentro del I.T.P. Ahora bien, en cuanto a la gratuidad, tengan ambos en cuenta que la Ley del I.R.P.F., dispone que es “renta en especie” la obtención por el trabajador de bienes, prestaciones o servicios, gratis, o por precio inferior al de mercado. El precio de mercado de los préstamos se establece en función del tipo de interés legal del dinero, y la diferencia con lo realmente abonado, tendrá que ser declarado como retribución por el trabajador.
He tenido un asunto judicial, y finalmente he de pagar las costas de la otra parte. ¿Tengo que soportar el IVA de esas costas? ¿Puedo deducir los importes en mi IRPF de actividad de farmacia? La condena en costas no está sujeta a IVA y, por lo tanto, no es preciso añadirle una suma adicional. No obstante, en las citadas costas sí habrá conceptos, como los honorarios del letrado contrario, que habrán tenido ya su correspondiente repercusión de IVA, y la suma total, incluido este impuesto, sí habrá de ser soportado por usted.
Respecto al IRPF, el que tales gastos sean deducibles depende de si el procedimiento se corresponde con una demanda relacionada con el desarrollo de una actividad económica, como oficina de farmacia, o bien si se trata de un asunto ceñido exclusivamente al ámbito privado.
Por ejemplo, si se trata de una reclamación de un trabajador de la oficina de la farmacia, o de un problema con el arrendador de su local, entendemos que sí serían sumas deducibles por usted.
Por el contrario, una reclamación originada por una multa de tráfico o una separación matrimonial no tendrían cabida en su IRPF.