- Pienso que, al vender un local que se ha adquirido hace muchos años, está total o casi totalmente exento en el IRPF, por su antigüedad en mi patrimonio. ¿Me confirman cómo se aplica esa peculiaridad?
Usted alude a una circunstancia que afecta a los inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1996. Se trata de la herramienta conocida como «coeficientes de abatimiento» que, en resumen, consiste en una reducción de la ganancia patrimonial generada, en función de los años que este bien estuviera en el patrimonio del transmitente, que excedieran de dos.
En muchos casos, este sistema llevaba a la conclusión de que la transmisión no estaría gravada en I.R.P.F., pero este sistema se aplica exclusivamente sobre bienes no afectos a la actividad, como puede ser una vivienda, pero si usted transmite el local junto con la oficina de farmacia, no serán aplicables tales coeficientes. Para que le fueran de aplicación, tendría que desprenderse de la oficina de farmacia y esperar al menos tres años para transmitir el local.
El cambio introducido por la última reforma, consiste en diferenciar la parte de ganancia patrimonial generada entes y después del 20 de febrero de 2006, dividiendo entre días todo el tiempo que el bien ha permanecido en el patrimonio del transmitente. A la parte generada antes de esa fecha, le son aplicables los coeficientes y, a la parte generada después, le será aplicable el gravamen correspondiente, al 19 ó 21 por ciento.
- Tengo instalada mi oficina de farmacia en un local alquilado y quiero hacer una sociedad con mi hija farmacéutica. ¿Tengo que contar con el dueño del local, o puedo incorporar a mi hija al alquiler, sin más?
Desde luego que la voluntad del arrendador ha de ser tenida en cuenta, aunque ha podido expresarla ya, en concreto, a través del contrato de arrendamiento. La actual Ley de Arrendamientos Urbanos da la posibilidad de que la facultad de cesión o subarriendo del local quede prohibida en el contrato de arrendamiento. Si su contrato contiene una mención semejante, será inevitable negociar o, al menos, solicitar al arrendador que permita la incorporación de su hija como arrendataria, a través de la comunidad o sociedad que piensen constituir.
En otro sentido, es posible que el documento autorice expresamente la cesión, o incluso puede ser que no diga nada. En este último caso, respecto al asunto comentado, regiría el texto de la ley, que le autoriza a usted a subarrendar o ceder, parcialmente, el arrendamiento a su hija, sin otra formalidad que la de notificar fehacientemente al arrendador este hecho, y soportar un incremento de la renta del 10 por ciento en el primer caso, y del 20 por ciento en si opta por la cesión..
- Me han ofrecido comprar un porcentaje de una oficina de farmacia de nueva apertura de hace seis años, y entrar en comunidad de bienes. ¿Quién se deducirá la amortización del fondo de comercio, la comunidad o yo exclusivamente?
A este respecto, la Dirección general de Tributos, en consultas como la V1303-06, ha venido recordando que la deducibilidad de la amortización del fondo de comercio exige, entre otros requisitos, que el fondo de comercio se haya puesto de manifiesto en virtud de una adquisición a título oneroso. Al realizarse la adquisición a título oneroso únicamente por usted, solo usted tendría derecho a deducir por su amortización, circunstancia ésta que deberá ser tomada en consideración al determinar el rendimiento neto de la actividad económica.
- Voy a transmitir la mitad de mi farmacia a mi hermana. Al tratarse de una participación o porción de la oficina de farmacia, ¿es necesario tramitar el correspondiente concurso ante el gobierno vasco?
No es necesario tramitar dicho concurso público, pero no por referirse a una participación indivisa de la farmacia, sino por tratarse de una transmisión onerosa a favor de un hermano, supuesto que tiene un procedimiento específico, regulado por el artículo 23 del Decreto 166/1999, de 16 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la transmisión de oficinas de farmacia, y que excluye tanto el concurso, como el derecho de amortización por otros titulares.
En cambio, la transmisión de una porción indivisa de una oficina de farmacia a favor de terceros, distintos de hijos, padres, nietos, hermanos o cónyuge, excluye ese derecho de amortización, pero no el correspondiente trámite de información pública, con la publicación de la propuesta de transmisión en el Boletín Oficial del País Vasco, presentación de solicitudes de adquisición, valoración de méritos y emisión de la autorización de transmisión a favor del farmacéutico participante en el concurso que haya obtenido una mayor puntuación, previos a la formalización de la compraventa.
Por ello en su caso, deberá simplemente solicitar la correspondiente autorización de transmisión firmada tanto por usted como por su hermana, acompañada de la siguiente documentación:
a) acreditación del parentesco
b) Indicación de la porción de oficina de farmacia que se transmite.
c) Aceptación de las condiciones de la transmisión por parte del adquirente.
d ) Título de licenciado en farmacia del adquirente.
e) Justificante del abono de las tasas.
La autorización de transmisión que conceda la Administración Sanitaria, quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento que deberá solicitar su hermana, como farmacéutica adquirente, en el plazo de 2 meses.
- Si compro una vivienda, haciendo algunos pagos anticipados en septiembre, pero me la entregan en mayo del año próximo, ¿Tendrán que ser rectificados los importes de los diferentes tipos de I.V.A., aplicados? ¿Qué tipo impositivo es el que corresponde a la adquisición?
La Dirección General de Tributos ha contestado a numerosas consultas relativas a la aplicación de los diferentes tipos impositivos en operaciones cuyo devengo se producía con posterioridad a la citada fecha (estando vigente el tipo nuevo) pero que habían dado lugar a pagos anticipados anteriores (estando vigente el tipo antiguo).
En todas las contestaciones vinculantes (por ejemplo la de 31 de mayo de 2010, nº V1182-10) se concluía que el tipo impositivo aplicable al pago anticipado ha de ser el vigente en el momento en que dicho pago se realiza.
Por tanto, en el caso de que se entregase una vivienda en 2012 pero se hubieran realizado dos pagos anticipados, en julio y octubre de 2011 respectivamente, la tributación sería la siguiente:
El primer pago (julio) tributaría al 8%, el segundo pago (agosto) tributaría al 4% y los restantes realizados en 2012 volverían a tributar al 8%, sin rectificación alguna del realizado en octubre al 4%.
- Abrí mi farmacia al amparo de la Ley 13/2001, de 20 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad de Castilla y León, que me impedía la transmisión hasta transcurridos tres años desde la apertura. Han pasado varios años más, pero la ley, exige ahora que transcurran diez años. ¿Me afecta nuevo plazo, a pesar de que se modificara la ley años después de mi apertura?
Entendemos que en España no es lícita la retroactividad de las normas en casos como el que usted comenta, en el que está restringiendo un derecho, como es la compraventa.
Efectivamente, cuando usted abrió su oficina de farmacia, la norma de ordenación farmacéutica exigía un plazo mínimo de tres años de apertura al público de la oficina de farmacia para poder transmitirla. El pasado año, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León modificó el texto del artículo 28 de la Ley de Ordenación de 2001, relativo a las transmisiones para ampliar este plazo a diez años desde la puesta en funcionamiento de la oficina de farmacia, señalando literalmente que»En el supuesto de oficinas de farmacia de nueva apertura por concurso convocado y resuelto conforme a lo establecido en la presente Ley, la titularidad deberá mantenerse inalterada durante los diez años siguientes a su puesta en funcionamiento, salvo en el supuesto de muerte, incapacitación judicial o declaración judicial de ausencia?.
De la redacción literal transcrita, se deduciría que ahora usted tendría que esperar esos diez años para poder transmitir, pero tal situación tendría difícil encaje en el marco constitucional, como le decíamos antes, toda vez que al margen de frustrar las expectativas de aquellos farmacéuticos que, como usted, optasen a una nueva apertura en esta comunidad autónoma previendo la posibilidad de venta en el plazo de tres años, supondría además un trato desigual para aquellos farmacéuticos que habiendo obtenido y abierto la farmacia con arreglo a la Ley de Ordenación de 2001, la hubieran transmitido antes de la modificación legal comentada, y lógicamente, sin esperar los diez años que aparentemente ahora se prevén. Plantee la consulta a la administración. Esperamos que esta contradicción será resuelta en el sentido de que la limitación es operativa después de la entrada en vigor de la reforma, no de la ley originaria.
- He adquirido en Cantabria una oficina de farmacia, con el local en alquiler, pero he pactado una opción de compra por el mismo, ejercitable durante los próximos 4 años, ¿tributa por IVA o por ITP?
La promesa de venta de bienes de cualquier naturaleza y la opción de compra se entienden hechas siempre a título oneroso, así es un hecho imponible del Impuesto en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales, siendo usted, como beneficiario de esa opción, el sujeto pasivo del impuesto. La base imponible es el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de éste, o si fuere menor, el 5% del precio de compra del local.
El tipo impositivo en su comunidad autónoma sería el correspondiente a la transmisión de inmuebles, esto es, el tipo del 7%. No obstante, si el precio especial convenido para la opción de compra y a falta de éste, o si fuere menor, el 5% del precio del local superase 300.000 euros, se aplicará un tipo del 8% para el tramo que supere la cuantía de 300.000 euros.
- Quiero comprar local para trasladar mi farmacia, pero he sabido que el vendedor tiene una demanda de otro comprador, que le reclama las arras por una venta frustrada anterior del mismo local. ¿Puedo seguir con la operación? ¿Qué precauciones debo tomar?
Todo depende del tipo de contrato que vinculara al vendedor con ese otro comprador, y del tipo de demanda planteada.
Con las debidas reservas, puesto que recomendamos encarecidamente que contraste el asunto con un letrado que pueda contrastar con el vendedor, o sus abogados, la situación, si podríamos comentarle que da la impresión de que, al reclamar una cantidad, este comprador ha optado por no exigir el cumplimiento del contrato, con lo cual, tanto el vendedor como usted estarían libres de hacer la operación, puesto que la reclamación es de una cantidad, y entendemos que es un problema ajeno a esta nueva transmisión.
Recordemos que, si del contrato de compraventa anterior pudiera desprenderse que se ha confirmado la venta, mediante las modalidades de arras penales o bien las conocidas como confirmatorias, la parte contratante que no incumple, tiene la opción de exigir el cumplimiento de esa venta, pero si las arras contratadas con penitenciales, conocidas también como»de desistimiento?, cualquiera de los contratantes podría haber resuelto la venta, independientemente de las compensaciones que pudieran proceder.
- Tengo un empleado que, en conjunto, suma veinte meses de contrato hasta la fecha. Podría hacer un esfuerzo y renovar por más tiempo, pero no tengo claro que pueda mantener el puesto indefinidamente. Si continúo con el contrato un semestre más, ¿se convertirá en fijo? ¿Me afecta la reforma laboral publicada recientemente?
Según el Estatuto de los Trabajadores, los empleados que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, adquirirán la condición de trabajadores fijos. Ahora bien, la reforma contenida en el Real Decreto Ley 10/2011 de 26 de agosto, en su artículo 5, dispone la suspensión del apartado 5 del artículo 15 del Estatuto, cuyo contenido hemos resumido en el párrafo anterior. Esta suspensión ha sido establecida para un periodo de dos años tras la entrada en vigor de la norma, de modo que, a nuestro entender, su trabajador y usted podrán mantener el puesto de trabajo sin que, necesariamente, se tenga que convertir en contrato indefinido dentro de cuatro meses, como ocurriría con la legislación vigente antes de agosto.
- En el contrato de arrendamiento del local para mi farmacia, voy a negociar una duración de veinte años. ¿Tengo alguna consecuencia si cancelo anticipadamente el contrato?
Con la llegada de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y aún antes, con el conocido como»Decreto Boyer?, en 1985, la prórroga forzosa de los arrendamientos a favor del inquilino, ya no es una condición habitual de los arrendamientos. Por el contrario, ahora lo que impera es el conocido como principio de autonomía de la voluntad, que permite a las partes tomar todos aquellos acuerdos que estimen por conveniente, siempre que no sean ilegales.
Esto implica que, en principio, los contratantes han de atenerse a sus acuerdos y en el caso de resolución unilateral por parte del inquilino, el propietario arrendador podría reclamar el cumplimiento total del contrato y el correspondiente abono de la renta por el plazo de arrendamiento que no hubiera transcurrido.
Aunque esta exigencia podría ser matizada por los tribunales en función de las circunstancias, por ejemplo si el local ha sido o no alquilado nuevamente y en qué plazos y condiciones, lo cierto es que se abre un serio riesgo de contraer responsabilidades con la propiedad.
Ahora que parece estar en plena negociación, tenga la precaución de precisar las consecuencias de que usted quisiera cancelar el arrendamiento antes de ese plazo,
Por ejemplo, puede prever una penalización de dos o tres mensualidades de renta para el caso de resolución anticipada del contrato, o una mensualidad por año que reste hasta el final de ese arrendamiento; con eso habría limitado definitivamente sus responsabilidades.
- Voy a alquilar un local, propiedad de la familia, a uno de mis hijos para que traslade su oficina de farmacia recién adquirida. El banco nos dice que es obligatorio un plazo mínimo de 20 años ¿Es así?
En Derecho civil, uno de los principios fundamentales es el de»autonomía de la voluntad?, que puede resumirse en que las partes pueden acordar y hacer todo aquello que estimen conveniente siempre que no esté expresamente vedado por la ley.
Respecto a la duración de los contratos de arrendamientos, la actual Ley de Arrendamientos Urbanos del 94 no impone una duración determinada para los locales, de modo que ustedes podrían pactar la duración que les convenga.
Lo que probablemente ocurre es que su hijo ha financiado la adquisición de la oficina de farmacia mediante un préstamo garantizado con una hipoteca mobiliaria, sobre la farmacia entendida como establecimiento mercantil. En este caso, entra en juego la Ley de Hipoteca Mobiliaria, que dispone la necesidad de que quien trate de usar esta garantía ha de contar, entre otras condiciones, con un contrato de arrendamiento vigente. Esta condición se ha interpretado usualmente, sobre todo por los departamentos jurídicos de los bancos, en el sentido de que la duración del arrendamiento ha de ser equivalente, o superior, a la duración del préstamo garantizado con la hipoteca.
En la normativa anterior, en la que regía la prórroga forzosa a favor del arrendatario, la duración del arrendamiento no era un problema, pero ahora parece razonable que la entidad que financie la operación cuente con la certeza jurídica de que la oficina de farmacia cuya compra se financia, podrá permanecer en ese local durante el plazo previsto en los préstamos.
- El matrimonio adquirió la oficina de farmacia en régimen de gananciales. ¿Puede imputarse la mitad de los rendimientos partes iguales, aunque solo uno de los cónyuges sea titular?
Aunque desde el punto de vista del Derecho Civil, se reconoce a ambos cónyuges un derecho económico relativo a la propiedad de todos los bienes adquiridos en sociedad de gananciales, lo cierto es que Hacienda no viene considerando empresario al cónyuge que no ejerce la actividad y, por lo tanto, no ha aceptado la imputación de rentas proporcional a su cuota en la propiedad de la oficina de farmacia. Para que ambos cónyuges puedan figurar como empresarios que obtienen proporcionalmente las rentas aludidas, la Administración exige que ambos cónyuges estén vinculados a la explotación, estén dados de alta ante el respectivo Colegio Oficial y, naturalmente, que la gestión de compras, dirección de personal, declaraciones trimestrales etc., se hagan a nombre de ambos.
- ¿Cuál es el tipo impositivo en el I.T.P., aplicable en Galicia por la compra del local de oficina de farmacia?
Cuando se trate de una operación no sujeta a I.V.A., por ser una transmisión de una unidad económica autónoma, conforme dispone el artículo 7,1 de la L.I.V.A., el tipo aplicable de I.T.P. sobre el local será del 4 por ciento si se cumplen varias condiciones, entre las que destacamos las siguientes:
? Que la empresa o el negocio profesional hubiera venido ejerciendo efectivamente las actividades de su objeto social durante un periodo superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.
? Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional se encuentre ubicado en Galicia y que se mantenga durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.
? Durante el mismo periodo de cinco años el adquirente no podrá enajenar o desafectar los inmuebles objeto de tipo reducido, salvo reinversión en Galicia.
Si se dejaran de cumplir los requisitos establecidos, deberán pagarse la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar y los intereses de demora.
Preste atención, porque este tipo de gravamen no se aplicará de oficio, sino que tendrá que solicitarlo el adquirente cuando presente la declaración del impuesto.
- ¿Es causa de despido por circunstancias objetivas la venta de la oficina de farmacia con ocasión de mi jubilación?
La jubilación no es realmente la causa del despido en el caso que usted comenta. En el caso de venta, realmente, lo que se produce es la sucesión de empresa, en las mismas condiciones en que estuviera la plantilla de trabajadores en el momento de producirse la venta.
La oficina de farmacia seguirá funcionando en similares circunstancias a como lo hace bajo su dirección, de modo que no se justifica un despido por causas objetivas. En el caso de que usted o bien el comprador, efectúen algún despido, la indemnización correspondiente se calculará conforme al despido improcedente.
- Uno de mis empleados va a cumplir 65 años, y me ha solicitado no jubilarse. ¿No está obligado a ello?
El art. 44 del Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia señala que la jubilación es obligatoria para el personal que cumpla 65 años de edad, siempre y cuando, al adoptar esta medida, se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los puestos que queden vacantes se habrán de cubrir simultáneamente mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales existentes en la empresa y, en su defecto, a través de personal de nuevo ingreso.
b) Que la persona afectada tenga cubierto el período de carencia necesario para poder acceder a la prestación periódica de la Seguridad Social por ese concepto.»
En consecuencia, si su empleado no tuviera acceso a la pensión de jubilación por no haber cotizado el plazo suficiente, o no se mantuviera el número de empleados de la oficina de farmacia tras la jubilación a través de la contratación de nuevo personal, o no se convirtiera en indefinido alguno de los contratos temporales que mantuviera la farmacia, si los hubiera, el empleado podría seguir prestando sus servicios sin tener que jubilarse.
- En mi comunidad, los adjuntos tienen derecho preferente de adquisición sobre la farmacia. Mi adjunto ha rechazado comprarla pero, al confirmar la renuncia por escarito, tengo la duda de si tendremos que hacer una nueva renuncia si se modifican las condiciones de venta en la negociación con compradores.
Desde luego, si un trabajador o un familiar ( en su comunidad también tienen derecho preferente los cónyuges y los hijos farmacéuticos), expresa su renuncia a la adquisición de la oficina de farmacia en un documento en el que se haga constancia de las condiciones previstas por usted, naturalmente, la operación efectuada con un tercero tendrá que acomodarse a esas condiciones, puesto que en caso contrario, el derecho de una de estas personas a adquirir la farmacia con preferencia se reactivará.
No obstante, si la renuncia de su empleado se refiere no solo a unas condiciones concretas, sino que se trata de un caso en el que le ha manifestado su total desinterés en la compra, lo que pueden hacer es formalizar una renuncia genérica, sin alusión a un precio en concreto, y así no tendrá que rehacer el documento en el caso de que las condiciones iniciales resulten modificadas en su negociación con otros compradores.
- ¿He de contratar un adjunto para atender el botiquín adscrito a mi oficina de farmacia?
De acuerdo con el Decreto 253/1993, de 8 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización y régimen jurídico de los botiquines, en términos generales, podemos decir que no es indispensable la contratación de personal adjunto para la custodia y dispensación de medicamentos en el botiquín. Ahora bien, dado que por una parte, mientras permanezca abierto el botiquín, debe contar con la presencia del farmacéutico titular, sustituto o adjunto de la oficina de farmacia de la que dependa, y que por otra, el botiquín debe permanecer abierto al público un mínimo de 10 horas semanales, repartidas entre los días laborables de la semana, que deben coincidir, preferentemente, con el horario de visita médica, cuando el horario de apertura del botiquín coincida con el de la oficina de farmacia, será necesario que la atención del botiquín la lleve a efecto un farmacéutico adjunto, por lo que en este caso, de coincidencia de horarios, sí será imprescindible que contrate personal adjunto.
- Tengo una farmacia «de núcleo´´ es decir abierta al amparo del 3.1.b) ¿Puedo trasladarme fuera del núcleo para la que fue concedida?
El Real Decreto 909/1978, era la norma por la que se regulaba, entre otros asuntos, la creación, traslado y transmisión de las oficinas de farmacia, hasta que fueron entrando en vigor las respectivas normas de ordenación farmacéutica de las comunidades autónomas. Entre su articulado, se encontraba la previsión de que pudiera instalarse una oficina de farmacia de nueva creación, si un interesado justificaba la existencia de un «núcleo aislado´´, es decir, una zona separada del casco urbano de la localidad a la que pertenece, por un obstáculo como podía ser un río, una autopista, vía de ferrocarril, que dificultara notablemente el acceso de los residentes en esa zona a las farmacias del casco urbano principal, que contara con una población de dos mil habitantes.
Esta condición de aislamiento es la que ha dado origen a la exigencia en varias normas autonómicas, de que el traslado de estas farmacias, creadas al amparo del artículo 3.1.b de este Real Decreto, se limite al perímetro del núcleo para el que fueron concedidas.
Así, el Decreto 146/2001 sobre transmisión y planificación de farmacias en la comunidad gallega, precisa en su artículo 36º, 2, que
«?. Igualmente, las oficinas de farmacia que en su momento se autorizasen al amparo del artículo 3.1º b del Real decreto 909/1978, de 14 de abril, únicamente podrán trasladarse dentro del mismo núcleo de población para el que fueron autorizadas.´´
- He transmitido mi oficina de farmacia, y alquilaré al comprador el local. ¿Puedo deducir los intereses del préstamo hipotecario en el IRPF? ¿Y los gastos del administrador que ha redactado el contrato?
La renta obtenida como ingreso del arrendamiento tiene la consideración de rendimiento del capital inmobiliario, y para el cálculo del rendimiento neto puede deducirse del rendimiento íntegro todos los gastos necesarios para su obtención, así como el importe por el deterioro sufrido por el uso o transcurso del tiempo en el bien inmueble. Entre tales gastos necesarios para la obtención del rendimiento figurarían los intereses que usted abona por el préstamo hipotecario y los gastos de formalización del contrato a que se refiere.
Así, con carácter meramente enunciativo, se declaran expresamente como deducibles los siguientes gastos por el artículo 13 del Reglamento de IRPF : los intereses de capitales ajenos, los gastos de reparación y conservación, tributos, servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares, gastos de formalización y defensa esto es, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos, saldos de dudoso cobro, primas de seguros, servicios y suministros y las cantidades destinadas a la amortización.
- Soy cotitular de una farmacia, y mi socio acaba de fallecer ¿sus herederos o yo hemos de nombrar regente?
El nombramiento de un farmacéutico regente tiene como propósito el asegurar, dentro de los casos especialmente tasados por la ley, que la oficina de farmacia cuenta siempre con un farmacéutico al frente, que garantice la correcta prestación del servicio en ausencia del titular propietario.
Por lo tanto, entendemos que no es necesario tal nombramiento en casos como el que le afecta a usted, ya que la necesidad de contar con la presencia de un farmacéutico al frente, con las atribuciones de un regente, está sobradamente respaldada al contar con usted como propietario.
Es más, incluso en algunas normas de ordenación farmacéutica, como la de su región, esta excepción está específicamente prevista en el texto legal. Concretamente en el art. 23.4 de la Ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla La Mancha, que dice textualmente que: «En los supuestos de fallecimiento, incapacitación laboral permanente, total o absoluta, y declaración judicial de ausencia …, los interesados o, en su caso, sus herederos dispondrán de un plazo máximo de un año para transmitir la oficina de farmacia, que podrá prorrogarse por un plazo máximo de 6 meses en casos justificados. Hasta que se produzca la transmisión, deberá haber al frente de la oficina de farmacia un regente, salvo en el supuesto de cotitularidad en el que el nombramiento de regente tendrá carácter voluntario».