- Junto con mi padre constituí una comunidad de bienes con la que gestionamos la oficina de farmacia. Recientemente mi padre me ha cedido su parte ¿como influye ello en relación con mis hermanos no farmacéuticos y sus derechos hereditarios?
Independientemente de los aspectos administrativos y sanitarios que definen la titularidad administrativa de una oficina de farmacia, desde un punto de vista civil hay que tener en cuenta que nos encontramos ante un derecho de contenido económico, susceptible de propiedad, y con cierta independencia de su titularidad, por lo tanto, capaz de formar parte del conjunto de bienes que conformen la herencia en una familia. Así, desde el punto de vista del Derecho Civil, en concreto en lo que se refiere a»familia y sucesiones?, sobre la oficina de farmacia son de aplicación los mismos parámetros que podrían ser aplicados, por ejemplo, sobre un local, puesto que el hecho de que sus hermanos sean o no farmacéuticos, es indiferente. Obviamente, ellos no podrían adquirir la oficina de farmacia por herencia, pero sí tendrán un derecho económico frente a usted si no son compensados con otros bienes dentro del equilibrio a que obligue la normativa, Código civil o normas forales, que les sean de aplicación
- Soy copropietario de una oficina de farmacia, estoy valorando transmitir mi parte en la misma y no termino de ponerme de acuerdo con mi socio para que él me la compre. ¿Puedo transmitirla a otros farmacéuticos sin contar con él?
Puede proceder a formalizar la transmisión con otros compradores, pero tenga en cuenta que los copropietarios tienen a su favor el denominado»retracto de comuneros?, que es el derecho de adquisición preferente concedido por la ley , en concreto los artículos 1.521 y 1.522 del Código civil, para subrogarse, con las mismas condiciones en que usted hubiera formalizado esa venta, en el lugar del adquirente.
Desde luego, lo más recomendable es tratar de llegar, una vez más, a un acuerdo con su socio, pero si persiste el problema, y su socio no compra, pídale que renuncie a ese derecho por escrito, preferentemente ante notario.
Si, a pesar de no contar con su renuncia, usted decide vender a terceras personas, advierta siempre a esos compradores de que cualquier acuerdo sobre la venta de la farmacia pasará por la conformidad de su socio, en base a su derecho preferente. Formalizada la venta a un tercero, habrá de notificarle la operación a su socio, quien dispondrá de un plazo de nueve días para ejercitar el eludido retracto.
- Somos un laboratorio farmacéutico, y en la venta a minoristas, cuando son personas físicas sí les ponemos el recargo de equivalencia, pero y ¿cuándo vendemos a S.L., S.A., C.B., etc.? ¿Tenemos que pedir documentación para saber si esa farmacia está exenta del recargo de equivalencia?
«El régimen especial del recargo de equivalencia se aplica a los comerciantes minoristas que comercialicen al por menor productos o artículos que no estén exceptuados expresamente y sean personas físicas, por lo que en ningún caso será aplicable a las sociedades mercantiles (S.A. o S.L.), pero sí puede serlo a las Comunidades de Bienes, las sociedades civiles, y herencias yacentes, siempre que todos sus comuneros, partícipes, socios o herederos sean personas físicas.
En cualquier caso, tenga en cuenta que los sujetos pasivos a los que es de aplicación este régimen especial del recargo de equivalencia están obligados a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometidos o no al citado régimen, en relación con las adquisiciones que realicen.»
- Estoy leyendo noticias sobre la posibilidad de convertir en botiquines las farmacias de pueblos pequeños. ¿En tal caso, qué pasa con los farmacéuticos de estas farmacias? ¿Nos quedamos sin farmacia, optamos a una de nueva apertura?
Estas disposiciones normativas, por ahora únicamente, en proyecto en Extremadura, se dirigen a farmacias situadas en localidades muy pequeñas, cuyos propietarios opten a una nueva apertura.
Según dicho proyecto de decreto, estos farmacéuticos que opten a una nueva farmacia, renunciarían a la que regentaban hasta el momento de apertura de la nueva.
Por lo tanto, ya ve que no se prevé la pérdida de ningún derecho, sino una modificación de la situación de la farmacia del solicitante que, si es muy pequeña conforme a los criterios de la norma autonómica correspondiente, podría convertirse en un botiquín vinculado a otra oficina de farmacia, pero en ningún caso podemos interpretar que los actuales titulares se habrían de ver privados de su titularidad y, por supuesto, tampoco la localidad perdería la atención farmacéutica. Otras comunidades autónomas están estudiando un planteamiento similar, pero por el momento, sin haber adoptado ninguna iniciativa legislativa.
- Si hago una oferta para la compra de una oficina de farmacia ¿estoy obligada legalmente a mantenerla durante un plazo determinado? ¿Puedo retirarla si luego tengo problemas para obtener el préstamo?
Si no ha acordado usted un plazo determinado de mantenimiento de esa oferta, la puede retirar en cualquier momento, siempre y cuando no haya sido aceptada por el vendedor. Si por el contrario, usted ha tenido conocimiento de que el vendedor ha aceptado su propuesta, la compraventa está acordada ya y usted no podrá retirarse libremente, aunque tenga problemas financieros.
Es usual que las partes de un contrato se encuentren en lugares diferentes en el momento de producirse la aceptación de condiciones, por eso, la normativa civil exige que quede constancia del conocimiento por parte del comprador respecto a esa aceptación de la oferta, conocimiento que se podrá acreditar por cualquier medio fehaciente.
- La entidad con la que financio la compra de mi farmacia, me dice que hay problemas en el Registro Mercantil para inscribir la hipoteca mobiliaria, si la inspección no ha dado la autorización de funcionamiento a mi nombre. ¿Cómo podemos solucionarlo?
Entendemos que el paso de la inspección no es un requisito exigido por la normativa para que se formalice válidamente una hipoteca mobiliaria.
De hecho, el Tribunal Supremo ha manifestado en numerosas ocasiones que la normativa administrativa sanitaria y la civil o mercantil tienen un alto grado de independencia, lo que permite, por ejemplo, que un matrimonio casado en gananciales adquiera una farmacia en común aunque uno de los cónyuges no sea farmacéutico, por mucho que la titularidad, por supuesto, solo la ostente el licenciado.
En el caso comentado, usted es el dueño, y su oficina de farmacia tiene un valor mercantil susceptible de ser hipotecado, que es lo registrable, independientemente de que aún no esté definitivamente formalizado el cambio de titularidad.
- He adquirido una oficina de farmacia respecto a la que el vendedor tiene solicitado el traslado a otro local. ¿Tengo que esperar a que el traslado se realice y se expida la autorización de funcionamiento en el nuevo local, para solicitar el permiso de transmisión?
No necesariamente. Usted puede esperar a que el traslado esté completado para proceder a la solicitud de la autorización de transmisión o, si quiere acelerar los trámites, puede solicitar ya esta autorización, en cuyo caso, usted se subrogaría en la posición del transmitente respecto al traslado.
El procedimiento más interesante, en principio, aconsejaría a que el comprador que tiene previsto ejercer la actividad en otro local, solicite personalmente el traslado y controle todos y cada uno de los pasos, no ya solo administrativos, si no organizativos, de dirección de obras, etc., No obstante, a menudo, el hecho de esperar a tener formalizada la escritura de compra para solicitar el traslado supone unos plazos demasiado largos que, como vemos, pueden ser atajados si se encarga de la solicitud de traslado el propio vendedor , aunque la parte compradora se encargue de dirigir las gestiones.
En otras ocasiones, la imposibilidad de contar con un arrendamiento, por corto que fuera, a favor del comprador, impone que sea el titular quien realice los trámites de traslado antes de proceder a la transmisión de la oficina de farmacia.
- Desearía saber bajo qué supuestos podría un farmacéutico estar exento de hacer guardias.
En principio, en la comunidad autónoma de Castilla La Mancha, todas las oficinas de farmacia deben participar en los servicios de urgencia, que se organizarán por turnos rotatorios, y serán establecidos por el Delegado Provincial de Sanidad, oído el colegio Oficial de Farmacéuticos de su provincia, por núcleos de población o zonas básicas de salud.
Sólo en circunstancias excepcionales, adecuadamente acreditadas, el Delegado Provincial de la Consejería de Sanidad podrá autorizar a una oficina de farmacia, oído el Colegio Oficial de Farmacéuticos, y los titulares de las oficinas de farmacia afectadas, la no participación en los turnos de urgencia, siempre que quede garantizada la asistencia farmacéutica.
Asimismo, podrá autorizarse la exención de servicios de urgencia a las oficinas de farmacia que así lo requieran ante el Delegado Provincial de Sanidad, si existiera en la zona básica de salud o el núcleo de población una oficina de farmacia con horario que exceda del horario mínimo y siempre que cubra la franja horaria de los servicios de urgencia (diurno:10.00 a 22.00 horas, y nocturno: 22.00 a 10.00 horas).
Por otra parte, en caso de necesidad, se podría efectuar la permuta del servicio de urgencia entre oficinas de farmacia, siempre que el servicio farmacéutico a la población quede debidamente atendido y exista una información suficiente del cambio efectuado; asimismo, cuando por causas excepcionales, no imputables al farmacéutico, éste no pueda atender su turno de urgencia, el Delegado Provincial de Sanidad podrá designar la oficina de farmacia que deba sustituirle.
- ¿Qué base de cálculo de la jubilación por el RGSS se utiliza, 8 años? ¿Podría establecerse la máxima cotización en el contrato con mi hijo?
La base imponible para el cálculo de la pensión de jubilación es la de los últimos 15 años.
Respecto a la elevación de la contribución, siempre sería conveniente establecer la máxima cotización, salvo que la elevación de las bases pudiera entenderse efectuada en fraude de ley, y se entiende que existe dicho fraude de ley, cuando se incremente a los topes solamente los dos o tres últimos años previos a la jubilación.
- Tengo pensado transmitir mi farmacia a mi hijo cuando yo cumpla 60 años y, una vez trasmitida, ¿Es posible que mi hijo me haga un contrato con alta el RGSS y de esta manera cobrar la pensión por el RGSS? Mi tiempo total de cotización a la Seguridad Social, entre el régimen general y el de autónomos, superaría los 35 años, ¿podría jubilarme antes de los 65 años?
Con respecto a la primera pregunta, es posible la contratación en el Régimen General de la Seguridad Social, pero siempre que su empadronamiento y el de su hijo no coincidan, es decir, que no convivan. Asimismo, se podría cobrar pensión en el citado régimen general, ya que a esa fecha, se tendrían cotizados 15 años en el mismo y se terminaría en este régimen.
Con respecto a la segunda pregunta, cabe la jubilación antes de los 65 años en dos casos:
1.- Que se haya cotizado antes de 1967, en cuyo caso podría jubilarse a partir de los 60 años y dependiendo de si se jubila voluntariamente o si procede de una situación de extinción por causa imputable al empresario, por cada año de anticipación a la edad de jubilación, se descontaría entre un 6% y un 8%.
2.- Que se tengan 61 años y se jubile viniendo de la situación de la extinción por una causa imputable al empresario, con los mismos descuentos.
- ¿En qué casos hay exención por reinversión al vender una oficina de farmacia y comprar otra? ¿Existiría algún plazo?
La exención por reinversión dejó de existir en 1992 y, aunque ha habido alguna fórmula para beneficiar la reinversión, periodificando la tributación a lo largo de varios ejercicios, en este momento no existe ninguna ventaja específicamente prevista para beneficiar al vendedor que, a su vez, adquiera otro fondo de comercio.
No obstante, el comprador de una oficina de farmacia cuenta con otras ventajas que hacen incluso más atractiva la operación, desde un punto de vista fiscal, si comparamos la actualidad con la situación anterior. Ahora, en contrapartida, además de que la tributación de la venta tiene un tipo fijo del 18 por ciento, y va en una base imponible separada del resto de rendimientos, como comprador cuenta con la posibilidad de deducir su nueva inversión a lo largo de varios años mediante la fórmula usualmente conocida como «amortización del fondo de comercio».
Esto supone deducir como gasto el valor de la inversión año tras año, durante un periodo que va desde los 13 a los 2O años, con lo que las cuotas de I.R.P.F. resultantes, quedan muy limitadas.
- En la escritura de venta de mi oficina de farmacia, la oficial de la notaría nos pidió que especificáramos el número de cuenta del que procedían los cheques que se entregaban por el banco ¿Indica esto la existencia de algún problema?
Se trata de una exigencia generalizada, no de su operación en particular. Además de tener que aportar ese dato, habrá visto cómo el cheque o cheques que se entregaron fueron fotocopiados cuidadosamente por el notario, además, en el texto de la escritura, junto al precio, se especificó cada uno de los medios de pago, con sus números, importes, etc.
Estas medidas son exigidas legalmente en prevención del fraude fiscal desde finales de 2008 y están encaminadas a dificultar la circulación de fondos procedentes de actividades ilícitas o en las que se ha producido evasión de impuestos.
- Soy viuda y voy a proceder a la venta de mi oficina de farmacia. Pienso que al ser la única titular, puedo hacerlo sin contar con nadie, pero mi gestor me indica que tendrán que firmar mis hijos puesto que la farmacia era un bien ganancial. ¿funciona así la venta?
Es posible, pero la respuesta depende de numerosos factores que han de ser valorados detenidamente por un especialista. Aunque solo el farmacéutico es titular, desde el punto de vista de la propiedad la farmacia puede ser ganancial, si ese es su régimen matrimonial y en ese régimen se adquirió la oficina de farmacia y, entre otros condicionantes, no fue abonada con fondos privativos de usted.
En el caso de que se confirme el carácter ganancial, sus hijos serán propietarios del cincuenta por ciento, sin perder de vista a las posibles disposiciones testamentarias de su esposo, que ignoramos.
Finalmente, si son herederos, en efecto, tendrán que autorizar expresamente la venta, e intervenir en cualquier acto de disposición que afecte a la farmacia.
- Tengo prevista la adquisición de una farmacia en sociedad con un compañero. En el contrato privado se especificó que la operación tenía I.V.A., pero en la escritura que se nos propone, dice lo contrario. ¿Qué opinan ustedes?
A pesar de las apariencias, se trata de un proceso coherente. Si su contrato se firmó en 2008, el texto vigente de la Ley del I.V.A., exigía, para que la operación no quedara sujeta al impuesto, que el adquirente fuera una sola persona, y que continuara en el ejercicio de la misma actividad. Ahora, con el nuevo texto, ya vigente, esa condición ha dejado de existir, y es indiferente que la oficina de farmacia sea adquirida por uno o más compradores.
Lo que es importante, en todo caso, es que el resultado final no altere las cantidades pactadas. El hecho de que en la operación se aplique o no el impuesto no tendría que tener mayor importancia si se ha previsto correctamente en el contrato, puesto que la cuota que pudiera corresponder, en su caso, no habría de ser ingresada en Hacienda, y quedaría en poder del vendedor.
- Voy a transmitir mi oficina de farmacia, y un comprador me dice que he de despedir a los trabajadores previamente, porque la normativa lo autoriza en los casos de jubilación del titular. ¿Es eso cierto? ¿Puedo imponer que mis trabajadores continúen?
Posiblemente su comprador se refiera al «despido por causas objetivas?, una posibilidad que, bajo determinadas circunstancias, justifica el despido con una indemnización menor a la que corresponde al despido improcedente. Estaríamos hablando de veinte días de salario por año trabajado frente a los cuarenta y cinco días del improcedente, con sus respectivos límites. No obstante, ese no es el caso de ustedes, puesto que, a pesar de su jubilación, la empresa sigue en marcha.
Desde luego es usted quien puede establecer sus condiciones de venta y, si quiere que se produzca la sucesión de empresa, y el comprador acepta la operación, los trabajadores continuarán en la oficina de farmacia tras la venta, con las mismas condiciones que tienen con usted como patrón.
- Alquilé el local al comprador de mi oficina de farmacia. Recientemente he tenido que abonar unos cuantiosos gastos correspondientes a reparaciones generales y cambio de cañerías. ¿En el I.R.P.F., puedo deducir esos gastos de los rendimientos que tengo por el alquiler?
Al no tener su arrendamiento la consideración de actividad económica, los rendimientos que obtenga por ese contrato se consideran rendimientos del capital inmobiliario. En la determinación del rendimiento neto de ese alquiler son deducibles todos los gastos necesarios para su obtención, incluidos los de reparación y conservación y, por lo tanto, los gastos que usted comenta son deducibles.
Aunque el importe de tales deducciones no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros obtenidos, usted podrá deducir el exceso, si lo hubiera, durante los cuatro años siguientes, hasta un límite anual equivalente al rendimiento de ese alquiler de cada ejercicio.
- Conforme a los últimos cambios en la Ley del I.V.A., ¿tendré que repercutir e ingresar el impuesto en Hacienda si transmito la oficina de farmacia sin incluir el local?
Precisamente lo que ha venido a consagrar el último cambio normativo es la indiferencia sobre la conocida condición de»transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial? para que una operación no quedara sujeta a I.V.A.
Por el contrario, ahora es suficiente, para que la operación no esté sujeta, con que se transmita una»unidad económica autónoma? capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. En este sentido, la transmisión del local no se considera obstáculo para que la oficina de farmacia pueda seguir funcionando como actividad económica y, por lo tanto, la operación seguirá estando no sujeta a I.V.A.
De todos modos, lo que no ha tenido modificación alguna es la aplicación del Régimen especial del Recargo de Equivalencia, en el sentido de que las cantidades que, en su caso, pudiera repercutir un farmacéutico en sus operaciones empresariales, no deberán ser ingresadas en Hacienda, quedando en poder del vendedor.
- Estoy pagando las horas de guardia por compensación con horas libres a razón de una hora trabajada por una hora libre tal y como creo dice el convenio (articulo 34.3) pero me extraña que valga lo mismo una hora trabajada en domingo o festivo y nocturna o diurna que si es laborable ¿me podrían ayudar?
El XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia, incluye como importante novedad respecto a los convenios anteriores, las horas complementarias, que se definen como las horas que excediendo de la jornada ordinaria anual, vienen impuestas a la oficina de farmacia por la Administración competente como horario mínimo de apertura al público, entre las que han de incluirse, en todo cado, las horas trabajadas en el servicio de guardia.
El citado convenio establece una retribución de estas horas complementarias mediante tablas salariales, que suponen un incremento respecto a lo percibido por el trabajador por hora de trabajo ordinaria, e inferior a la hora extraordinaria, y además, podrán compensarse por tiempo de descanso, a razón de una hora de inactividad por cada hora complementaria, según el artículo 34.3, que usted mismo cita.
Por tanto, dada la literalidad del precepto, («a cada hora complementaria le corresponderá otra de inactividad»), que coincide además con la interpretación de la FEFE, la distinción entre si la cobertura de la guardia coincide con noches o festivos sólo se tendría en cuenta en el supuesto de retribución dineraria.
- Cuento con dos farmacéuticas sustitutas en semanas alternas por mis estudios universitarios. Entiendo que la concesión de la sustitución, me libera de mi presencia en mi oficina de farmacia. ¿Es correcto? Una vez terminada la otra carrera, no incluida entre las incompatibilidades con la oficina de farmacia, ¿podría ejercer esta segunda actividad?
Entendemos que si le ha sido autorizado el nombramiento de uno o varios sustitutos, con base a una razón prevista legalmente que justifique su ausencia, no estará obligado a estar en su oficina de farmacia. Respecto al ejercicio de la segunda actividad, entendemos que no es una razón que le pueda eximir de estar presente en su oficina de farmacia, al menos durante el horario mínimo, aunque tenga usted contratados a otros farmacéuticos.
- ¿He de practicar retención al propietario del local donde se ubica mi farmacia sobre la participación en el traspaso del citado local o sobre la compensación por el otorgamiento de un nuevo contrato de arrendamiento a favor del comprador de mi oficina de farmacia?
Podemos considerar que estas cantidades, lo que conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos anterior se denominaba participación en el traspaso, y actualmente suele aparecer como una compensación exigida por el arrendador como condición para el otorgamiento de un nuevo arrendamiento a favor del comprador de una oficina de farmacia, tienen el mismo tratamiento, a efectos tributarios, que la cuota de arrendamiento, sometidas por tanto, a la aplicación del I.V.A., y del I.R.P.F.
En concreto, en lo que a retenciones se refiere, tenemos por ejemplo a la consulta de la DGT, Consulta nº V103/2008 de 18 enero 2008, en la que se afirma que, salvo que resultase aplicable alguno de los supuestos de exoneración reglamentariamente establecido, existe la obligación por parte del arrendatario de practicar la correspondiente retención a cuenta del IRPF, sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, incluyéndose la participación en el derecho de traspaso del local de negocio, resultando de aplicación el tipo vigente del 18% sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.