Castilla y León regula las autorizaciones de oficinas de Farmacia

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Fuente: www.castillayleoneconomica.es

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó, en su sesión de hoy, el decreto por el que se regulan los procedimientos relacionados con las autorizaciones que afectan a las oficinas de Farmacia en la región: apertura, instalación, funcionamiento, traslado, cierre o transmisión, así como las obras y modificaciones en sus locales y nombramientos de farmacéutico regente, sustituto y adjunto.

Se introducen, así, varias novedades destinadas a conseguir una «mayor agilidad, transparencia, imparcialidad y seguridad´´ en la apertura de nuevas farmacias, como son la eliminación de un aval para concurrir a la convocatoria, aunque sí tendrán que presentarlo los que obtengan la autorización de apertura; o la presentación, junto a la solicitud de participación de los procesos, de todos los documentos y declaraciones justificativas del cumplimiento de los requisitos necesarios; la creación de una comisión de valoración de méritos para la resolución de las convocatorias para conseguir mayor transparencia e imparcialidad.

José Antonio de Santiago-Juárez, portavoz de la Junta y consejero de la Presidencia, añadió que la designación de los locales se hará por riguroso orden de puntuación y anunció la apertura de trámites de información pública para que los farmacéuticos conozcan el emplazamiento de una nueva oficina de Farmacia.

Gestión de las operaciones relevantes

En lo referido a la autorización de traslados, obras, cierres y transmisión de oficinas de Farmacia y al objeto de incrementar la seguridad jurídica, este nuevo decreto establece que la Dirección General de Salud Pública e Investigación, Desarrollo e Innovación del Gobierno castellano y leonés sea la autoridad competente en la resolución de estos procedimientos.

Como novedad, la norma sanitaria también menciona los procedimientos de aprobación de nombramientos de farmacéuticos regente, sustituto y adjunto, que se regulan por primera vez y que establecen un plazos muy breves para su resolución: de un mes para los de categoría regente y sustituto y de 15 días para el adjunto, con el fin de facilitar el cumplimiento de que toda oficina de Farmacia esté atendida por un farmacéutico.

En lo referido a la autorización de nuevas farmacias, se mantienen las fases de convocatoria por parte de la Consejería de Sanidad para la apertura de nuevas oficinas; de designación, por parte del farmacéutico autorizado, de un local y comprobación de que se cumplen los requisitos técnicos y las distancias mínimas; y de obtención de la autorización de funcionamiento.

Para más información: www.jcyl.es

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