Dos sentencias dicen «no´´ a medidas clave de ahorro en medicamentos

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dictaminado que las autonomías no tienen competencias para sacar medicamentos de diagnóstico hospitalario del canal farmacéutico. La Audiencia Nacional reitera que los fármacos no comercializados no pueden servir para fijar los precios de referencia.

Dos sentencias, una de la Audiencia Nacional y otra del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, han expresado un rotundo rechazo a dos medidas clave de ahorro público en medicamentos. La primera reitera una anterior del mismo tribunal (ver CF del 10-I-2011) y señala que los medicamentos sin comercialización efectiva no pueden formar parte del mecanismo para fijar precios en la Orden de Precios de Referencia. La segunda declara que el paso de medicamentos de diagnóstico hospitalario (DH) a dispensación hospitalaria es competencia del Ministerio de Sanidad y no de las autonomías, en contra del criterio mismo del Ministerio (ver CF del 24-I-2011). Estas dos decisiones dan en la línea de flotación de la estrategia de ahorro de la Administración central, la primera, y de las administraciones autonómicas fundamentalmente la segunda, aunque afectan las dos. La exclusión de los fármacos no comercializados de los precios de referencia traería más transparencia pero también menos bajadas de precios, y fijar que sólo el Ministerio puede decidir qué medicamentos DH salen del canal farmacia cortaría de raíz un mecanismo de ahorro de urgencia que muchas autonomías han venido utilizando.

LOS ARGUMENTOS JUDICIALES
Los jueces de la Audiencia Nacional, admitiendo un recurso de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), afirman en esta segunda sentencia que «la lógica del sistema demanda un mismo régimen para todos los medicamentos que deban conformar los conjuntos, lo que exige su comercialización, lo que, a su vez, garantizará que puedan ser dispensados de forma efectiva, y se logre la finalidad de la regulación de precios de referencia, destinada a la contención del gasto farmacéutico´´. Basan su razonamiento en que la ley establece que los medicamentos deben tener precios para ser dispensados y regular su financiación, cosa que no puede ocurrir si en el cáluco de este precio participan fármacos que en la realidad no pueden ser objeto de «dispensación efectiva´´ al no estar suficientemente comercializados.

La sentencia de La Rioja recoge los argumentos de FEFE sobre la ausencia de competencias autonómicas para decidir que un determinado medicamento de diagnóstico hospitalario (DH) pase a ser de exclusiva dispensación hospitalaria. El mismo tribunal tiene pendiente decidir sobre otro recurso del COF autonómico y de Farmaindustria, que colaboró con el colegio en la preparación de éste.

Dicen los jueces que «es al Ministerio de Sanidad y Política Social a quien corresponde establecer reservas singulares de prescripción y dispensación de los medicamentos, y no a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas´´.

La Consejería de Sanidad riojana ha anunciado recurso ante el Tribunal Supremo y, de confirmarse esa sentencia y sentarse jurisprudencia, este recurso de ahorro, ya que al ser para hospitales la Administración puede negociar compras más grandes con los descuentos correspondientes, se verá afectado.

Los COF, en general, siempre han rechazado estas inicitivas autonómicas entre otras cosas aunque, para algunas farmacias, dispensar medicamentos de diagnóstico hospitalario, que en general son muy caros, les cuesta dinero por los efectos del 5/2000.

Para las organizaciones colegiales es importante que los medicamentos DH sigan dispensándose en las oficinas de farmacia, para facilitar la accesibilidad y la atención domiciliaria en algunos pacientes y algunas patologías y aseguran que esto ahorra gastos.

Más economía que razones clínicas

Relación de varias comunidades autónomas en las que durante el pasado año, según un análisis realizado entre los colegios de farmacéuticos, se han dado casos de fármacos que han pasado del canal botica a dispensarse en exclusiva a través de los centros hospitalarios.

Andalucía: Salud ha sacado 276 fármacos (pertenecientes a 15 grupos terapéuticos) del canal botica al hospitalario en exclusiva. A esto se suman otros 42 que ya salieron anteriormente.

Aragón: a raíz de lo recogido en el RDL 4/2010, la Consejería emitió el pasado otoño un listado de moléculas con visado de inspección (principalmente anticancerígenos) que pasaban en exclusiva al canal hospitalario.

Cantabria: el pasado año, cuatro medicamentos vinculados a enfermedades oncológicas que se dispensaban en el canal botica pasaron en exclusiva al hospitalario. La medida está recurrida por el colegio.

Castilla-La Mancha: la Consejería determinó a lo largo del pasado año, «tanto por razones sanitarias como de control del gasto´´, la salida de tres moléculas del canal botica al canal hospitalario en exclusiva.

Madrid: en 2010, alegando razones tanto de mayor control como de contención del gasto, la Administración regional determinó que cinco medicamentos pasasen a dispensarse en exclusiva desde el hospital.

Murcia: el pasado año se produjo algún caso aislado de principios activos, vinculados principalmente a patologías oncológicas, que pasaron a dispensarse en exclusiva desde los centros sanitarios.

La Rioja: hace tres meses hubo una resolución de la Consejería por la que 20 fármacos que se dispensaban en la farmacia pasaron a darse sólo desde los hospitales. El COF tiene recurrida judicialmente la medida.

Comunidad Valenciana: en el primer trimestre de 2010, la Consejería de Sanidad publicó un listado en el que se recogían 43 medicamentos que pasaron a dispensarse desde los centros hospitalarios.

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