El Colegio de Valencia interpone un recurso contra la Orden de Precios de Referencia

El Colegio de Farmacéuticos de Valencia ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra la Orden de Precios de Referencia que entrará en vigor en marzo. El recurso presentado ante la Audiencia Nacional pide la suspensión cautelar de la Orden por incluir medicamentos no comercializados.

El pasado día 27 de enero de 2011 el Colegio de Valencia interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional solicitando la suspensión cautelar de la Orden SPI/3053/2010 de 26 de noviembre, publicada en el BOE del día 29 del mismo mes por la que se determinan los conjuntos de medicamentos, y sus precios de referencia, y por la que se regulan determinados aspectos del sistema de precios de referencia.

Debe recordarse en este sentido que la Orden similar a la actual de 23 de diciembre de 2008 ha sido anulada, en parte, por la Audiencia Nacional que ha considerado la improcedencia de que se calculen los precios de referencia a partir de medicamentos que no hayan comunicado su comercialización efectiva.

De igual forma, el Real Decreto 1338/2006 también ha sido anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2010, con lo que se pone en cuestión todo el sistema de precios de referencia que resulta tan perjudicial a las oficinas de farmacia.

Con estos antecedentes el recurso contencioso-administrativo que ahora interpone el Colegio de Valencia parte de la insuficiencia de rango normativo de la Orden que entrará en vigor en marzo, ya que recoge aspectos fundamentales del Real Decreto anulado por el Tribunal Supremo, aunque por cuestiones procedimentales, y pide que se suspenda cautelarmente la aplicación de la Orden, en tanto se juzgue el asunto principal de la misma que es la presencia de medicamentos no comercializados, por el daño de carácter irreparable que se causa a las farmacias.

La petición de suspensión cautelar se basa en que la actual orden continúa incluyendo productos no comercializados (más del 25%), con lo que si fuesen prescritos por el médico el farmacéutico se vería obligado a sustituirlos incurriendo en perjuicios que aunque ahora resultan de difícil cuantificación podría dar lugar a daños irreparables en caso de estimarse el recuso y a la posibilidad de reclamaciones por pérdida patrimonial.

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