El margen de Distribución en venta directa, del laboratorio

La Comisión Nacional de la Competencia considera legal que los laboratorios cobren el margen de la Distribución cuando suministren directamente medicamentos a las oficinas de farmacia. La resolución de la CNC se basa en que, según afirma la resolución, la ley no distingue entre laboratorios y mayoristas, sino que señala que el margen corresponde a la distribución de medicamentos en general.

Además, la CNC recuerda que el hecho de que los laboratorios cobren el margen de la distribución tampoco tiene efectos anticompetitivos, porque la farmacia pagará el mismo precio de adquisición independientemente de si es el mayorista o el laboratorio quien suministra los medicamentos.

La resolución de la CNC es la respuesta a una denuncia de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) presentada ante la Comisión en 2009 contra Pfizer, Jansen Cilag, MSD España, Lilly, Sanofi-aventis, Novartis, Boehringer Ingelheim y AstraZeneca.

La denuncia hacía referencia a tres cuestiones que han sido rechazadas ahora: el cobro, ilegal según los denunciantes, del margen por parte de los laboratorios; el sistema de doble precio, y los problemas de desabastecimiento que en años anteriores a la denuncia se habían venido produciendo por el suministro directo de los laboratorios a las farmacias como medida contra el comercio paralelo de farmacias y mayoristas, según afirman los mismos laboratorios.

El vacío del artículo 70
Desde la Distribución se señala que la resolución de Competencia está en concordancia con un vacío provocado por la falta de desarrollo reglamentario del capítulo II de la Ley de Garantías, que lleva el título De la Distribución de Medicamentos, y concretamente del artículo 70, que debe establecer en detalle las exigencias para el funcionamiento de los suministros de medicamentos.

Miguel Valdés, director general de la patronal de los mayoristas, Fedifar, dice a CF que «mientras la ley no se desarrolle como venimos exigiendo desde hace tiempo, estaremos siempre a merced de interpretaciones diversas´´.Respecto a los otros aspectos de la denuncia, la CNC señala que «no se observa indicio alguno de la imposición de un doble precio´´.

Reafirmando la doctrina de la Comisión en anteriores casos, la resolución sobre la denuncia de FEFE asegura que «el precio que fijan las empresas farmacéuticas es único y libre, y cuando la empresa farmacéutica conoce qué productos han sido financiados por el sistema sanitario público les aplica el precio que la Administración ha fijado como precio máximo´´. Por lo tanto, dice, no hay «unas condiciones generales de venta con la imposición de un sistema de doble precio en función del destino del producto´´.Sobre las faltas, la CNC dice que, aunque hay constancia de ciertos desabastecimientos, «no puede apreciarse en ellos indicio alguno de conducta contraria a la competencia´´.

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