El Principado reprocha al Tribunal Superior que lo deje en «indefensión» para planificar las farmacias

La Consejería de Salud del Principado se considera en situación de «indefensión´´ después de la sentencia judicial que anuló un concurso en virtud del cual la Administración regional había autorizado la apertura de veinticuatro farmacias en la región. Éste es uno de los argumentos que el Gobierno autonómico esgrimirá en el recurso que presentará ante el Tribunal Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias fechada el pasado 30 de noviembre.

La relevancia de dicha resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal asturiano estriba en que carece de precedentes históricos y en que dejó sin efecto el mayor proceso de apertura de boticas llevado a cabo nunca en el Principado. Además del Ejecutivo autonómico, han recurrido la resolución judicial el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España (que fue instado a ello por el Colegio de Asturias), el Colegio de Farmacéuticos de Valencia y la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles. Estas iniciativas implican que la sentencia no es firme.

En el anuncio de recurso, el Gobierno asturiano subraya que «nada dice o concreta la sentencia acerca de cuáles son los concejos asturianos en los que no se ha garantizado la asistencia farmacéutica apropiada a través del actual sistema de módulos poblacionales y de distancias que el fallo declara disconformes a Derecho´´. El escrito detalla que la sentencia deja a la Administración regional «sin saber la justificación del fallo, situación que, es evidente, produce la indefensión de esta parte, no sólo cara a las razones a esgrimir frente al fallo sino igualmente cara a una futura regulación de estos aspectos de la planificación de las oficinas de farmacia». El documento del letrado del Principado agrega que «realmente la sentencia, fuera de generalidades, no explica en qué el sistema establecido en los artículos 2 y 4 del Decreto 72/2001 es disconforme a derecho´´.

La sentencia del Tribunal Superior de Asturias seguía al pie de la letra lo que la misma Sala había dictaminado unas semanas antes, cuando echó abajo los principales criterios de planificación aplicados por el Principado en la última década a la hora de autorizar nuevas farmacias. En la segunda resolución, anuló el concurso de adjudicación de farmacias convocado precisamente bajo los criterios previamente anulados.

Las mencionadas sentencias fueron la respuesta a los recursos interpuestos por María del Pilar Chao Gómez y José Manuel Blanco Pérez, dos farmacéuticos asturianos que habían solicitado la apertura de una botica y vieron frustradas sus expectativas.

En sus razonamientos, los jueces aplican la doctrina contenida en una sentencia dictada el 1 de junio de 2010 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE). Una resolución que había sido propiciada por la propia Sala de lo Contencioso asturiana, que planteó al TUE una cuestión prejudicial relativa a los citados recursos de Chao y Blanco.

A juicio de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, «la estructura poblacional´´ de la región, «con evidente abundancia de núcleos rurales dispersos´´, invalida el establecimiento de un criterio general sobre densidad demográfica y distancias entre boticas. Las dos sentencias declaran contrarios a derecho dos de los parámetros básicos de la planificación farmacéutica regional incluidos en el citado decreto 72/2001. Se trata de los referidos a los módulos de población (una farmacia por cada 2.800 habitantes) y a las distancias mínimas entre boticas (250 metros). Asimismo, consideran ilegal el apartado del baremo que primaba a los farmacéuticos que habían ejercido en Asturias.

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