España defiende el modelo porque es proporcional y ayuda a sostener el SNS

El modelo farmacéutico español es proporcionado y ayuda a la sostenibilidad del sistema sanitario. Así lo dice el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en su escrito remitido al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) para marcar su posicionamiento en la cuestión prejudicial de Asturias, al que ha tenido acceso CF.

España entiende que la planificación farmacéutica no es cuestionable, por ser un derecho soberano de los Estados miembro, pero además matiza que los requisitos que incluyen los baremos ‘son proporcionales a los objetivos que se persiguen’. Del mismo modo, hace especial hincapié en el papel fundamental que juegan las oficinas de farmacia en la sostenibilidad económica del SNS, en la medida en que son un ‘anticipo financiero’, existe una ‘fijación del margen’ que perciben y ‘aportan un rappel por volumen de ventas’ (ver información adjunta).

Éste es el eje de la defensa del Gobierno ante Luxemburgo cuando se le pregunta por la planificación y los baremos, que no por la propiedad, ya que no es un asunto cuestionado en la prejudicial asturiana. De hecho, incluso pide desde el principio al TJCE que no estudie la planificación, porque no es una cuestión discriminatoria de la comunidad asturiana, sino que existen criterios similares en el resto del territorio nacional.

En pro de un objetivo
‘España no puede negar -dice el texto- que la exigencia de la autorización administrativa previa presenta en principio un carácter restrictivo, per se, al derecho de establecimiento. Sin embargo, se opone tajantemente a que merezca tal consideración la persecución de un objetivo de política sanitaria que se traduce en un sistema de planificación geográfica’.

Coincide el escrito con el fallo del TJCE sobre el caso de un hospital alemán que se abastecía en exclusiva de una farmacia cercana, que sentenció que un Estado miembro puede decidir qué nivel de protección de la salud pública pretende asegurar y, en consecuencia, el hecho de que un país imponga normas menos rigurosas que otros ‘no puede significar que estas últimas sean desproporcionadas’.

Y es que opina el Gobierno que los puntos restrictivos están en los criterios con arreglo a los cuales se otorga la licencia y no los criterios según los cuales se decide el número de licencias que se otorgan. Descarta que se discrimine a ciudadanos de otros Estados miembro basándose en la ausencia de quejas de otros ciudadanos comunitarios en la concesión de farmacias en territorio español e insiste que los requisitos que pide el baremo asturiano (experiencia profesional, experiencia docente, formación y otros méritos, como publicaciones o congresos) son adecuados al fin que se persigue, que es ‘garantizar el máximo nivel de calidad posible en la atención sanitaria’. Además indica que no se vean estos criterios en términos absolutos, sino relativos, como un ‘procedimiento de concurrencia competitiva’, en el que se busca superar a los demás participantes en los méritos que se reúnen.

Experiencia local
Llama la atención que el escrito sólo mencione de pasada la experiencia autóctona que se prima en el baremo asturiano, sobre todo porque es uno de los aspectos en que la CE es más crítica. España se limita a decir que es un ‘factor corrector’ dentro de la experiencia profesional.

Las boticas, un soporte de las políticas económicas sanitarias
España considera a las farmacias piezas clave para la sostenibilidad del sistema sanitario y usa este argumento como defensa ante la cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Asturias sobre la planificación y los baremos.

Explica en el escrito presentado ante Luxemburgo que las farmacias desempeñan tres papeles de gran relevancia para el mantenimiento del actual modelo sanitario. En primer lugar, existe una participación en la financiación, en la medida en que facilitan un anticipo financiero desde que dispensan el medicamento, ‘cuyo precio el ciudadano no abona en su totalidad (en el caso de ciertos colectivos, como los jubilados, no abonan nada), hasta que por la oficina de farmacia se presenta al SNS la factura correspondiente al periodo de que se trate’.

En segundo lugar, existe una fijación de los márgenes que los farmacéuticos aplican a los medicamentos dispensados, que tienen un precio fijo, y que estableció el RD 5/2000. Y, en tercer lugar, ‘esta misma norma conllevó un peculiar sistema por el cual se impuso a determinadas farmacias la obligación de efectuar un descuento o rappel sobre el total de la factura emitida al sistema en proporción al volumen de su propia facturación’.

A esto suma dos datos que el Gobierno español considera especialmente relevantes, como que España, por tener un reducido número de habitantes por farmacia, tiene uno de los volúmenes de venta medio más bajos de la UE, sólo superado por Grecia, o que las boticas colaboran activamente en el fomento de los genéricos.

Por otro lado, señala que el precio de los medicamentos es uno de los más bajos de Europa, superado sólo por Francia e Italia. Analiza el texto que podría pensarse que el elevado gasto farmacéutico que maneja España podría depender del reducido precio de los fármacos, ‘de modo que cualquier política de reducción del gasto en medicamentos pasaría por un aumento en su precio. Pues bien, en España se ha decidido potenciar un uso racional del medicamento y para ello se han impuesto una serie de obligaciones económicas específicas, precisamente a titulares de farmacias’.

Dedica un importante espacio el Gobierno español a defender este aspecto en su escrito por entender que está directamente relacionado con su derecho soberano a la protección de la salud de sus ciudadanos, lo que iría de la mano con un sistema sanitario de calidad y sostenible. Incluso resulta novedoso, puesto que las autoridades sanitarias españolas sobre todo han hablado de capilaridad en su defensa del modelo farmacéutico.

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