Eximen a los boticarios de Albacete de pagar el impuesto de transmisiones al traspasar farmacias

Tras cuatro años de movilizaciones y reclamaciones el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Albacete puede haber conseguido acabar con el «agravio comparativo´´ que sufrían sus profesionales respecto al resto de compañeros nacionales en lo referente a los traspasos de oficinas de farmacia: la obligatoriedad que establecía su delegación provincial de Hacienda de abonar el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados en este tipo de operaciones, obligación no presente en el resto de provincias. Así se desprende de la resolución emitida recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que exime a los farmacéuticos albaceteños de este impuesto, algo que contradice el apoyo a este cobro que anteriormente había dado el Tribunal Económico de Castilla-La Mancha.

Desde 1992 la legislación nacional dejaba al margen del pago de este impuesto los traspasos de oficinas de farmacia. Sin embargo, en los últimos años, a 16 profesionales albaceteños que habían adquirido su establecimiento farmacéutico mediante la compra directa al anterior titular se les reclamó por parte de la delegación provincial de Hacienda el pago del 4 por ciento del montante total de la adquisición en concepto de este impuesto.

Ante el conocimiento de esta situación, el colegio albaceteño inició una serie de actuaciones, que abarcaron desde la remisión de varios escritos al Defensor del Pueblo regional y su homólogo nacional hasta la consulta sobre la legalidad de este cobro a la Dirección General de Tributos. Precisamente, ha sido este último organismo quien ha jugado un «papel fundamental´´ en el desbloqueo de la situación, al presentar el recurso de alzada ante el TEAC, «para la unificación de criterios´´, que finalmente ha sido atendido, según confirma Rosa López-Torres, presidenta del colegio.

«Nuestros colegiados estaban sufriendo una discriminación sobre el resto de provincias que incluso se agravaba en estos tiempos de dificultades económicas, al reportar al farmacéutico un gasto adicional con el que no contaba a la hora de pedir créditos bancarios con los que afrontar la compra del local´´, indicó.

Dudas con la retroactividad
El reciente pronunciamiento del TEAC, con el que se atiende la unificación de criterios solicitada por la Dirección General de Tributos, sólo abarca la vía administrativa. Es decir, su resolución «es vinculante para la Administración, pero no para la vía judicial´´, recordó López-Torres.

En este sentido, la resolución del TEAC otorga tranquilidad de cara al futuro, pero no soluciona aquellos casos en los que el farmacéutico comprador ya haya abonado en años precedentes este impuesto de transmisiones y, tras agotar la vía administrativa, se encuentre en la actualidad inmerso en un proceso judicial para el reclamo de su devolución. «Desconocemos si pueden devolverse las cantidades desembolsadas con carácter retroactivo´´, confirmó la presidenta de los farmacéuticos albaceteños.

No obstante, desde este organismo se confía en que esta resolución sea también útil para la vía judicial y sea tenida en cuenta en la aproximadamente media docena de casos que se encuentran a la espera de sentencia.

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