La Justicia europea dice que los países pueden reservar las farmacias a los farmacéuticos

En respuesta a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán al Tribunal de Justicia de la UE, sobre si las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento, prohíben que en un Estado reserve exclusivamente a los farmacéuticos el derecho de poseer y explotar una farmacia, el Abogado General, Yves Bot, estima que esto no es contrario.

 

Por lo tanto, considera que las legislaciones italiana y alemana, en el caso se han unido dos temas prejudiciales que iban en el mismo sentido, que establecen tal regla, están justificadas por el objetivo de garantizar un abastecimiento adecuado de medicamentos a la población.

El asunto se inició cuando una sociedad anónima holandesa, DocMorris, quiso explotar una farmacia en Sarrebruck (Alemania) como una sucursal. La decisión del ministerio alemán fue impugnada ante el Tribunal Administrativo del Land del Sarre por varios farmacéuticos y sus asociaciones profesionales por no ser conforme con la legislación alemana que reserva exclusivamente esta actividad a los farmacéuticos.

En sus conclusiones el Abogado General comienza recordando que no se ha atribuido a la UE una competencia plena y exclusiva en materia de salud pública. En consecuencia, dicha competencia sigue estando compartida por la UE y los Estados miembros. Pero al mismo tiempo reconoce que los Estados miembros no están exentos de sus obligaciones comunitarias, por lo que para que se mantenga una regla nacional que dispone que las farmacias sólo pueden ser poseídas y explotadas por farmacéuticos, dicha regla debe ser, por tanto, conforme con las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento.

Después de una larga justificación, el Abogado General estima que el hecho de exigir que quien tiene el control económico de la farmacia y, en esa condición determina la política comercial de ésta, sea un farmacéutico es conforme con las disposiciones del Tratado relativas a la libertad de establecimiento.

La opinión del Abogado General no vincula al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

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