La mera dispensación no justifica el modelo

INFORME DEL ABOGADO GENERAL DEL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO

La protección del modelo farmacéutico español sólo tiene justificación con una botica realmente asistencial. Así se desprende de las conclusiones del abogado general encargado de la cuestión prejudicial de Asturias, Miguel Poiares Maduro, que hizo públicas la semana pasada el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE), que condenan la introducción de criterios discriminatorios en los baremos, como la experiencia autóctona, y avalan la planificación, aunque con matices.

R. García del Río. rosario.garcia@correofarmaceutico.com

En concreto, recuerda que no ha quedado demostrado en las alegaciones al proceso asturiano que la limitación de la competencia sea proporcionada a prestar unos servicios farmacéuticos de más calidad y que para que las restricciones sean coherentes el boticario tiene que ir más allá de ser un mero dispensador.

Según el abogado y experto en Derecho farmacéutico Antonio Durán-Sindreu, Poiares Maduro lanza un ‘aviso a navegantes que obliga a avanzar hacia la farmacia asistencial, ya que, de lo contrario, se corre el riesgo que se diluya lentamente la importante función social del farmacéutico que hoy permite justificar que la titularidad se limite tan solo a farmacéuticos’.

También el abogado de la parte demandante, el asturiano Diego Cueva, entiende que, ‘en la medida en que los farmacéuticos son sólo comerciantes y no profesionales sanitarios, no se justifica la limitación del número de farmacias’.

Principio de subsidiariedad

No obstante, el informe es tajante al reconocer el principio de subsidiariedad de los Estados miembro en materia de organización de los servicios sanitarios, lo que alcanza a la ordenación de las farmacias, que se consolidan como establecimientos con doble naturaleza: una, regida por el Derecho Sanitario y la otra, por el Derecho Privado.También es conciso al recordar que los criterios de proporcionalidad y coherencia deben ser el referente al elaborar las normas nacionales, como ya lo hizo el informe de Yves Bot y las sentencias sobre el caso alemán e italiano.

Esta coherencia no existe, en opinión del abogado general, cuando se prima la experiencia autóctona. Asegura que puntuar el ejercicio en el Principado es discriminatorio, ‘porque otorga a la experiencia adquirida en Asturias más valor que a una experiencia equivalente adquirida en otros Estados miembro’. Y añade que, incluso, se perjudica a los farmacéuticos españoles. Esta conclusión es la que menos sorprende, como recuerda el experto en Competencia Aurelio Alonso-Cortés.

Hasta cinco comunidades puntúan en su baremos el ejercicio autóctono, por lo que si la sentencia fuera en la línea de lo dictado por Poiares Maduro tendrían que eliminarlo de sus escalas de méritos. Podría ocurrir lo mismo con el idioma local, aunque no se menciona en el informe.El punto más controvertido está en la puntuación del ejercicio en farmacia rural que liga el abogado general con los módulos de población. Según su opinión, la puntuación de los rurales no sólo no es discriminatoria, sino que es razonable en la búsqueda de la capilaridad, pues genera incentivos para que los profesionales ocupen oficinas en zonas más despobladas.

‘No’ a la libre transmisión

Sin embargo, entiende que es contradictoria la medida cuando la legislación asturiana (y las del resto de España) permite la libre transmisión. ‘Un sistema que confiere a los titulares de autorizaciones en zonas pobladas un derecho de propiedad de tales autorizaciones y les permite venderlas o trasferirlas a quienes elijan, tiene el efecto de limitar el número de autorizaciones disponibles para quienes cumplieron su condena en zonas poco pobladas’. Sostiene que este sistema enriquece sólo a unos pocos farmacéuticos.

No ve bien que la norma asturiana anteponga a los rurales los farmacéuticos sin farmacia, ‘quienes simplemente esperan abrirlas en una zona rentable’. Y tampoco que a los rurales no le computen los méritos anteriores cuando vuelvan a concursar.

Pero, en ningún momento, según los juristas consultados, Poiares aclara por qué esto está relacionado con el módulo de 2.800 habitantes por botica.

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