«La planificación debe ser flexible», y Asturias anula su concurso porque la suya no lo es

Dos importantes decisiones judiciales para la farmacia se tomaron la semana pasada. El Tribunal de la UE ha resuelto en un auto la cuestión prejudicial de Granada con los argumentos que hace seis meses resolvió la asturiana: sí a la planificación, pero flexible. En segundo lugar, el TSJ de Asturias falló sobre el concurso que abrió 24 farmacias según el decreto y baremo anulado el mes pasado. También lo anula porque entiende que no se está aplicando con coherencia la planificación.

Todo ha ido según lo esperado. Se esperaba que el Tribunal de la UE fuera consencuente con la sentencia del pasado 1 de junio sobre la cuestión prejudicial de Asturias y que se pronunciara en los mismos términos en el caso de la granadina. Y se esperaba que el Tribunal Superior de Justicia asturiano anulara su concurso de farmacias. Y así ha sido. No ha habido sopresas.La semana pasada Luxemburgo dio respuesta en un auto -no sentencia, porque entiende que es una cuestión ya aclarada y no se ha reunido la Gran Sala- a la pregunta de un juez de Granada sobre los módulos y distancias del sistema farmacéutico español que establece la Ley 16/1997 de Regulación de los Servicios de las Oficinas de Farmacia, que elevó en 2009.

Dice el auto, al que ha tenido acceso CF, que la norma estatal «resulta adecuada para lograr el objetivo perseguido" y matiza que se opondría en la medida en que los 2.800 habitantes o los 250 metros impidan la creación de un número suficiente de farmacias capaces de garantizar una atención farmacéutica adecuada a las zonas geográficas con características demográficas particulares, lo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional´´. Esto es, que sea flexible y no estricta.

En este sentido, es idéntica a lo fallado en el caso del Principado y, como hiciera en junio el TSJ asturiano, el juez granadino previsiblemente estudiará si se está dando una adecuada asistencia farmacéutica en la provincia o, por contra, hay más de 2.800 habitantes por farmacia.Así, el caballo de batalla está más en el cumplimiento estricto de los 250 metros, sobre todo en zonas de gran concentración de población, pues del auto de Luxemburgo se desprende que, precisamente, la planificación de la Ley 16/1997 lo que pretende es que haya farmacias hasta en los lugares que son menos rentables.

24 BOTICAS AFECTADAS
Por otro lado, la esperada segunda entrega del caso asturiano ha tenido como conclusión la anulación del concurso que regulaba el Decreto 72/2001. Los demandantes pidieron al Tribunal Superior de Justicia de Asturias que estudiara la legalidad de la norma regional mencionada y el posterior concurso de adjudicación. Como se recordará, el TSJ siguió los pasos de Luxemburgo y entendió que es necesaria una planificación, pero flexible, y rechazó que se puntúe más el ejercicio en la comunidad autónoma.En este sentido, ha anulado de pleno derecho los artículos 2 y 4 del decreto -módulos y distancias-, los puntos 6 y 7c) del baremo -que priman la experiencia autóctona- y finalmente el concurso.

Aunque ve claro que no son criterios acordes a Derecho, sí matiza en el primer caso que «sería viable un control judicial ulterior (…), momento en el que eventualmente se haría efectiva la verificación final de que está adecuadamente garantizada la prestaciónd el servicio´´. La situación a partir de ahora será delicada, pues esa adjudicación supuso la apertura de 24 boticas en territorio del Principado y ahora no está claro qué pasará con ellas. Esta misma situación se ha dado en Canarias, por la anulación de un concurso de más de 80 farmacias.

Sin embargo, juristas consultados en numerosas ocasiones por este periódico sostienen que hay pocas posibilidades de que el proceso acabe con el cierre de estos establacimientos. Lo que suele ocurrir es que la Consejería de Sanidad competente suele articular una medida intermedia que deje satisfechas a todas las partes y no se perjudique a los adjudicatarios o a la población.La otra gran incógnita es qué pasará con los concursos en proceso de Andalucía, Madrid, Castilla-La Mancha y Baleares, cuyos decretos y baremos están recurridos por motivos similares a los aclarados por el TSJ asturiano. 

Temas > Actualidad, Sector farmacéutico


TAMBIÉN LE PUEDEN INTERESAR ESTAS OTRAS NOTICIAS Y ARTÍCULOS