La regulación de horarios no viola el derecho comunitario

La Sala Primera del Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha vuelto a dar un nuevo aval para la defensa de los modelos farmacéuticos regulados con los que cuentan algunos países europeos, entre ellos España. Así, lo puso de manifiesto la sentencia dictada la semana pasada en relación al denominado«’caso Sbarigia´´, en el que debía determinar si la regulación de los horarios de apertura y cierre de las farmacias del municipio de Roma era contraria al derecho comunitario e impedía la libre prestación de servicios. ¿La respuesta del tribunal? Esta regulación no viola la legislación comunitaria ni el derecho de competencia de la Unión Europea.

De este modo, el tribunal, que siguió las tesis defendidas por el abogado general Niilo Jääskinen en su informe de conclusiones, consideró que la regulación del horario fijado de manera uniforme a escala regional, persigue garantizar el abastecimiento de cercanía de territorios aislados, motivo de imperioso interés general reconocido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Es decir, que la legislación de la región del Lazio -que es la que se juzgaba en esta causa y que deja en manos de la Unidad Sanitaria Local (USL) competente, de acuerdo con el alcalde del municipio, el colegio provincial de farmacéuticos y las organizaciones profesionales provinciales, el establecimiento de horarios máximos de apertura, la obligación de cerrar el domingo y una media jornada por semana así como durante los días festivos y vacaciones de una duración mínima- no contraviene el derecho comunitario.

Asimismo, el tribunal considera en su sentencia que esta ley regional no vulnera la libre prestación de servicios y establecimiento, asunto que considera que no se cuestiona en el litigio principal, y que tampoco atenta contra la competencia entre empresas ni al comercio entre Estados miembro.

El «caso Sbarigia´´
Este fallo finaliza un asunto que se inició después de que el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio plantease dos cuestiones prejudiciales derivadas del litigio existente entre una farmacéutica, Emanuela Sbarigia, y la Administración municipal de Roma, en relación con la legislación regional que regula los horarios de apertura de las farmacias. En particular, con la exclusión de la posibilidad de renunciar al cierre anual, tal y como solicitó Sbarigia en las vacaciones estivales de 2006 y que recibió la respuesta negativa de la administración.

Por ello, remitió una pregunta prejudicial a Luxemburgo para saber si las disposiciones que prohíben renunciar a los boticarios a las vacaciones anuales, limitan la apertura al público de las farmacia y supeditan la concesión de una exención de dichas restricciones al ejercicio una facultad discrecional de la administración eran compatibles con el Derecho Comunitario y en particular con el Derecho de Competencia. Algo que el tribunal no ha admitido.

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