Las farmacias afectadas por la sentencia ´no cerrarán

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SONIA GALDÓN | SANTA CRUZ DE TENERIFE

La inclusión de una disposición sobre farmacias en la Ley canaria de Ordenación del Turismo ha desatado fuertes críticas de la oposición, aunque cuenta con el respaldo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife (Comtf). Su titular, Guillermo Schwartz, señaló que esta medida ha sido «responsable´´, ya que supone «garantizar la continuidad del servicio´´ en los casos en que una sentencia anule un concurso de concesión de farmacias, como ha ocurrido con el de 2001, de tal forma que la modificación aprobada implica que no se cerrará ninguna hasta que se produzca el nuevo concurso y la recepción oficial.

En este momento, hay 54 farmacias pendientes de una resolución final -sin saber si tendrán que cerrar o si podrán exigir indemnización al Gobierno canario-, que suponen casi la tercera parte de las existentes en Lanzarote y Fuerteventura y que afectarán también a los vecinos de pueblos que no tienen otras boticas cerca, como El Escobonal o Chipude.

Todo este problema emana de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de julio, en la que ratifica al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y anula los baremos previstos para el concurso de concesión de farmacias de febrero de 2001. En aquella ocasión, se repartieron 87 oficinas, aunque, según señaló Schwartz, sólo se abrieron 54.

Hay que matizar que, al observar la Resolución de 3 de julio de 2002, por la que se resuelve el concurso -publicado en el BOC del 22 de julio de ese año-, se aprecia que se entregaron 63 oficinas de toda Canarias, casi todas en pueblos como Buzanada, La Caleta de Interián o Artenara, que ahora estarían afectadas por la sentencia.

Sin embargo, se ha apuntado a que el número de establecimientos afectados podría llegar a los 300, lo que supondría casi la mitad del total de farmacias de Canarias, donde hay abiertas 710. Esto se debe a que, en 2007, se celebró un segundo concurso de concesión que, como señaló el presidente del Comtf, aún no se ha resuelto pero que implica a otras 115 oficinas de farmacia, a las que también se suelen sumar las 30 repartidas en un concurso de traslado de 1999.

Ante la inminente resolución judicial, el Gobierno canario ha sostenido que esta reforma de la Ley de Ordenación Farmacéutica, que se ha realizado aprovechando la adaptación de la de Turismo a la Directiva Bolkestein europea, se ha realizado por una cuestión de urgencia, ya que se corre el riesgo de que se tengan que cerrar decenas de farmacias y que miles de ciudadanos dejen de contar con este servicio sanitario fundamental. Sin embargo, el grupo socialista ya ha anunciado que presentará una cuestión de inconstitucionalidad sobre la decisión de incluir, aprovechando la adaptación, una serie de disposiciones adicionales que nada tienen que ver con la materia que regula esta norma de Turismo y que debieron cursarse a partir de una Proposición de Ley.

El Colegio Oficial de los profesionales afectados en esta disputa defiende la decisión del Ejecutivo y que se «trata de un mecanismo legal y con el que se ha puesto solución a un problema que no se recogió´´ en la Ley de Farmacias de 2005, el de qué hacer si una sentencia firme anula un concurso de oficinas para "garantizar la continuidad del servicio y evitar un grave trastorno a los ciudadanos". Así, Schwartz señaló que la modificación establece que no se procederá al cierre de las farmacias hasta que se culmine el nuevo concurso y se adjudiquen las afectadas por la resolución judicial -por lo que se dispone una provisionalidad de la plaza que ya está recogida en el caso de los concursos de traslado-, aunque también destacó que esta medida no es forzosa, en tanto habrá un plazo de 15 días para alegaciones y, si el farmacéutico afectado no quiere continuar con la plaza, puede cerrar y no se le obliga.

Hay que recordar que la legislación española considera que estos establecimientos prestan un servicio sanitario fundamental, de ahí que se haya dictado una regulación para la concesión y que la apertura de estas oficinas no pueda ser libre, un hecho que critican muchos farmacéuticos y colectivos de consumidores. En Canarias, según la Ley de 2005, tienen que cumplir con baremos de población y distancia, de tal manera que suele haber una a partir de 2.800 habitantes -salvo en los núcleos aislados, que baja a 1.500 ó 2.500 plazas alojativas turísticas, siempre que estén a un kilómetro de la siguiente- y tienen que estar separadas unos 250 metros cuando la población de la zona farmacéutica -que establece el Ejecutivo- es mayor.

Schwartz señaló que la anulación de la orden con la que se convocó el concurso de 2001 se debe a errores sólo en los baremos de partida, no a irregularidades en la concesión. En todo caso, habrá que esperar a la resolución del TSJC para conocer el futuro de las oficinas afectadas, a la par que a lo que decidan los tribunales ante los recursos que ha anunciado el PSC por la forma en que se ha modificado la Ley de Farmacias. Además, dado que Plafarma se ha personado para exigir la ejecución de sentencia, la solución económica pactada entre el Gobierno y el demandante se hace poco probable.

Razón y críticas al concurso de 2001

La Plataforma para la Apertura Libre de Farmacias (Plafarma) denunció, en cuanto se conoció la sentencia del Supremo anulando el concurso, que la razón del recurso contencioso se debió a que la concesión incumplió las propias bases, ya que «hay tres farmacéuticos no colegiados, uno que ya poseía una farmacia y otros profesionales con especialización de análisis clínicos u óptica, entre otros, que deberían haber quedado excluidos´´. El presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia, Guillermo Schwartz, explicó que la mayor parte de estos puntos no son exigibles hasta el momento de la recepción de la oficina de farmacia, en el caso de la colegiación o de la incompatibilidad de ejercer otra profesión, ya que los que obtienen plaza antes se han dedicado a otra cosa. Además, recordó que la Ley canaria del sector no permite optar a nuevas oficinas a aquellos profesionales que ya son titulares o cotitulares de una y establece un plazo de 10 años sin ejercer para solicitar una nueva, un periodo que no se tiene en consideración cuando se ha anulado la concesión judicialmente.

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