Los jueces avalan las tesis de la FEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso contencioso-administrativo, interpuesto ante la resolución de la Administración de la Generalidad catalana, que reclamaba que una sociedad de responsabilidad limitada unipersonal pudiera ser titular de una oficina de farmacia. Esta sentencia ratifica tan sólo las personas físicas pueden ejercer dicha titularidad, tesis defendida por la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE).

En su sentencia, el TSJC  asegura que «la regulación de las sociedades profesionales no ha modificado el sistema legal establecido conforme al cual la oficina de farmacia es un establecimiento sanitario para cuya apertura es necesaria la concesión de autorización administrativa a un farmacéutico-persona física- que, como titular y propietario de la misma, asume una serie de derechos y obligaciones, que configuran su posición ante la Administración, no pudiendo ser separadas la titularidad y la propiedad, por lo que solo el farmacéutico titular tiene el derecho de transmisión´´.

Para Fernando Redondo, Presidente de FEFE, «esta sentencia, al confirmar la prohibición de inscribir una sociedad para el ejercicio de la Oficina de Farmacia, avala la postura defendida por nuestra Federación, sustentada en sólidos informes jurídicos´´.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha hecho pública otra sentencia mediante la cual anula la inclusión de determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria. En la argumentación de esta resolución, el TSJ de La Rioja afirma que «es al Ministerio de Sanidad y Política Social a quien corresponde establecer reservas singulares de prescripción y dispensación de los medicamentos, y no a los órganos de gobierno de las comunidades autónomas´´. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja presentó el recurso contencioso-administrativo que estima ahora el máximo organismo judicial.

FEFE ha denunciado en numerosas ocasiones que la desviación de medicamentos a hospitales por criterios estrictamente económicos no sólo atenta contra la legislación básica estatal, sino que pone en grave riesgo la calidad y la equidad del servicio prestado al paciente.

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