OTC a menores: la ley debe incluir «explícitamente» al farmacéutico

Ante una situación de ‘vacío legal’, juristas y profesionales piden un cambio normativo que recoja de modo expreso el rol sanitario del boticario y su criterio profesional para decidir ante situaciones de duda.

El paso a venta libre de la píldora del día después (pdd) vuelve a poner sobre la mesa un debate ya conocido por la botica: ¿puede el farmacéutico negarse a dispensar un fármaco de venta libre (OTC) si el que lo solicita es un menor de edad? ¿Qué amparo legal tiene si se lo dispensa y ese fármaco le provoca al menor algún problema de salud?

Ante este debate, fuentes colegiales señalan a CF que existe un ‘vacío legal’ en torno a este asunto, ya la Ley de Garantías no recoge explícitamente la dispensación a menores. Estas mismas fuentes señalan que para comprender la gravedad del debate no basta con pensar sólo en el caso en el que el menor acude a comprar un medicamento contra el catarro, que seguramente haya sido encargado por sus progenitores, sino en situaciones que podrían levantar cierta duda para el boticario, como el caso de un estudiante que viene a pedir un fármaco para el sueño o para permanecer despierto en exámenes, el de un menor que pide un medicamento para perder peso o el de otro con posibles síntomas de bulimia o anorexia que solicita un laxante.

MAYOR RESPALDO LEGAL

A estas apreciaciones se suman opiniones de juristas expertos en Derecho Farmacéutico que comparten que el farmacéutico no cuenta actualmente con respaldo legal en este campo, por lo que piden una modificación de la norma.

‘Per se, por el simple hecho de tratarse de un medicamento y de tener esa categoría, resulta lógico pensar que el farmacéutico puede oponerse a dispensar un medicamento si entiende que el paciente puede hacer un mal uso de él, ya sea en casos de un menor de edad o de cualquier otro paciente que pueda llevar al boticario a plantearse si debe o no realizar la dispensación ‘, señala a CF la abogada Margot Subirats, quien ya apuntó la semana pasada que, pese a esta idea fundamentada en la lógica, es necesario una modificación de la Ley de Autonomía del Paciente que reconozca la capacidad profesional del boticario en la dispensación a menores: ‘Al igual que en el caso de los médicos está bien regulada la actuación en la intervención a menores de edad, es necesario que el farmacéutico también tenga bien definido su marco de actuación ante este tipo de paciente’.

Otros juristas que también señalan a la Ley de Autonomía del Paciente como el texto donde habría que hacer los principales cambios son Fernando Abellán y Mariano Avilés, que ven que la norma debe contemplar ‘explícitamente’ la figura del farmacéutico, su rol sanitario y su criterio a la hora de evaluar la madurez del menor ante una dispensación que genere dudas sanitarias (ver gráfico).

En su artículo 9, esta norma recoge que el consentimiento informado por representación se otorgará ‘cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos’. Y añade: ‘Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación.

Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente’.Dentro de estos enunciase los juristas aspectos que deben ser matizados, ya que, por ejemplo, el término facultativo que se emplea no hace referencia al boticario, sino al médico, por lo que debe ser incluido ‘explícitamente’. Este cambio permitiría además reconocer el criterio profesional de boticario para decidir sobre la madurez del menor en caso de duda.

Este cambio sería una posible llave para el borrador de protocolo elaborado en Cataluña por COF y Administración en el que se pedía un mayor control del farmacéutico ante la pdd, texto que finalmente está siendo modificado por chocar con los criterios fijados por Sanidad para con este cambio y por el hecho de que el cambio de estatus condiciona mucho el control que el boticario puede hacer, ya que no puede ir mucho más allá de los criterios para cualquier otra OT.

Manuel F. Bustelo | manuel.bustelo@correofarmaceutico.com

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