Peña reivindica al boticario en la Ley de Salud Pública

Cree que la ley debe recoger expresamente el papel de farmacia y farmacéutico

El último texto del anteproyecto de Ley General de Salud Pública elaborado por el Ministerio de Sanidad supuso un retroceso en el reconocimiento a la labor que las oficinas de farmacia y los farmacéuticos españoles desarrollan en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad. Un retroceso porque el primer borrador del mismo, hecho público el 6 de julio de 2010, consideraba a la farmacia «como un establecimiento sanitario, de una manera concreta y ajustada a las verdaderas funciones que se vienen ejerciendo en relación con la promoción de la salud pública de los ciudadanos, tal y como lo expuso la semana pasada ante la Comisión de Sanidad del Congreso la presidenta de los farmacéuticos españoles, Carmen Peña.

En este sentido, durante esta comparecencia, Peña se mostró crítica con este último anteproyecto del Ministerio de Sanidad al considerar que «reduce la participación de los farmacéuticos y de las farmacias en el desarrollo de las acciones relacionadas con la Salud Pública´´. Por este motivo, la presidenta de los farmacéuticos españoles justificó ante los diputados que integran esta comisión las enmiendas presentadas por el Consejo General, encaminadas a dar un mayor protagonismo a los farmacéuticos en la futura ley.

Para Peña, este anteproyecto, tal y como está redactado actualmente, supone «una pérdida estratégica porque no contempla explícitamente funciones en este campo que ya está ejerciendo la red asistencial de las 22.000 farmacias, capilarmente distribuidas, con el reconocimiento de las administraciones sanitarias´´.

Enmiendas
Una de las enmiendas pide que se incluya en el punto 2 del artículo 21 que las administraciones sanitarias, además de establecer procedimientos para una coordinación efectiva de las actividades de salud pública que se desarrollen en un área sanitaria determinada con las realizadas en atención primaria y especializada, la colaboración de las farmacias. Sobre este particular, Peña justificó esta enmienda porque «las farmacias son establecimientos sanitarios imbricados en el ámbito de la atención primaria y como tales deben colaborar en los procedimientos y actividades de salud pública que se desarrollen en su entorno, en beneficio de los pacientes´´.

Asimismo, solicitan que en el artículo 23 se modifique el título del mismo y quede establecido como «De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública´´, en vez de hacer referencia «dispositivos sanitarios´´. Un cambio de título que se trasladaría al texto y que precisaría que las administraciones sanitarias podrán prever la colaboración de todas las farmacias en el desarrollo de programas de salud pública, a través de conciertos con la Organización Farmacéutica Colegial y que «se podrán establecer fórmulas económicas compensatorias para las farmacias ubicadas en áreas socialmente deprimidas´´.

Del mismo modo, la presidenta del Consejo General justificó la enmienda del apartado 3 del artículo 45, y pidió que la redacción del mismo fuese la misma que se encontraba en el primer borrador, para que se recoja que las administraciones sanitarias «faciliten la formación continuada necesaria a los farmacéuticos que desarrollan su labor profesional al servicio de las administraciones en el ámbito de la Salud Pública para su adecuado desarrollo´´.

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