RD de Receta Médica: habrá acceso al historial para favorecer la AF

El RD de Receta Médica permitirá al farmacéutico acceder al historial farmacoterapéutico del paciente para hacer un correcta dispensación y seguimiento, pero el paciente podrá limitarlo en el momento de la prescripción. Así lo recoge el texto definitivo de la norma, al que ha tenido acceso CF.

El tan esperado RD de Receta Médica y Órdenes de Dispensación ya está visto para sentencia. La última redacción del proyecto, al que ha tenido acceso este periódico, ha terminado el trámite de audiencia y está previsto que vaya este lunes al Consejo Interterritorial para ser ratificado. Luego sólo restará su paso por Consejo de Estado -que emite informes no vinculantes- y por el Consejo de Ministros para que pueda ser publicado en el BOE y entrar en vigor.

Han pasado tres años desde el primer borrador (ver CF del 2-IV-2007) y muchas cosas han cambiado. Una de las buenas noticias para el farmacéutico es que este texto sí permite el acceso al historial farmacoterapéutico del paciente desde la oficina de farmacia en la dispensación de recetas electrónicas, una de las peticiones más repetidas por la profesión para poder realizar una adecuada dispensación y AF y que las primeras redacciones de la norma no acogían.Así, en el artículo 9.2 se recoge que el farmacéutico podrá acceder, «a los datos necesarios para una correcta dispensación informada y seguimiento del tratamiento y dispensará exclusivamente, de entre las prescripciones pendientes de dispensar que el paciente le solicite´´.

Eso sí, el texto mantiene (en el artículo 8.5) que el paciente puede pedir, en el momento de la prescripción, protección y confidencialidad en la dispensación de alguno de los tratamientos.Incluso, podría permitirse que las comunidades autónomas regularan más allá este punto, ya que en el apartado 7.3 se dice que «por las autoridades sanitarias competentes se determinarán los datos necesarios a los que podrán acceder los farmacéuticos para la facturación de la receta médica electrónica y el desarrollo de programas de calidad de la prestación farmacéutica´´.Otra de las alegaciones de la profesión recibidas por Sanidad y que no se ha eliminado es la interpretación de que se puedan dispensar recetas en los centros de salud.

El Ministerio ha descartado que sea una redacción para abrir la puerta a nuevos espacios de dispensación, sino dar legalidad a lo que ya se hace de facto con productos sanitarios o terapias de urgencia. Pedía la Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (Sefac) en sus alegaciones que en receta electrónica se abriera un cauce directo entre médico y farmacéutico para bloquear las prescripciones que dieran problemas. No se ha acogido tal cual, pero se ha incluido la posibilidad de paralizar la prescripción en casos de alerta de seguridad reciente.

PRESCRIPCIÓN ENFERMERA
Se ha incluido una nueva figura en el texto, la orden de dispensación, que ampara el acto de prescripción de los enfermeros que estén autorizados para hacerlo y cuyas recetas se dispensarán en las boticas.En cuanto a aspectos técnicos, la norma mantiene que se busca una «normalización´´ de las recetas, incluida la privada, en la que por primera vez se regula un modelo único y obligatorio. Se propone un sombreado de distinto color para diferenciar los distintos tipos de pacientes: verde para pacientes en activo con enfermedad común, rojo para pensionistas, azul para enfermedades profesionales y gris para medicamentos no financiados.

Además, se ha ampliado el plazo de convivencia de las recetas actuales con los nuevos modelos, ya publicados por CF (ver CF del 21-XII-2009), pasando a dos años tanto para las recetas en papel como para las electrónicas.

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