Salud autoriza abrir una farmacia que denegó en contra de la legalidad

El departamento de Salud se ha visto obligado a autorizar la apertura de una farmacia en las proximidades del ambulatorio del barrio de San Juan en Pamplona tras asumir que cumple la legalidad vigente, tal y como han determinado los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. El Gobierno foral había denegado la licencia al entender erróneamente que no respetaba la distancia mínima de 150 metros que establece la ley respecto de otras oficinas ya existentes.

La historia de esta botica se inició el 23 de octubre de 2007, fecha en la que Catalina Sagardoy solicitó su apertura en la plaza Obispo Irurita, número 6 trasera. Su petición se basaba en un informe de la Policía Municipal de Pamplona que concluía que la citada plaza «no tiene consideración de calle peatonal´´, de modo que los peatones debían circular por la acera que circunda la glorieta existente en la calle para completar el recorrido más corto.

En esas condiciones, y ante la existencia de un paso de cebra señalizado al principio de la calle, la distancia más reducida que mediaba entre el local y las boticas ubicadas en el entorno superaba los 150 metros, según sostenía la farmacéutica solicitante, requisito mínimo que establece la Ley Foral 12/2000 para la concesión de nuevas oficinas.

Después de que Salud desestimase hasta en dos ocasiones concederla la licencia, la farmacéutica presentó un recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que concluyó que había dos realidades «muy distintas´´. «Una de ellas es la realidad fáctica, o lo que es lo mismo, lo que se hace por la generalidad del público que deambula´´ por la plaza Obispo Irurita, y «otra cosa cuál es la realidad jurídica que debe tenerse en cuenta y que es lo que debería hacerse por los transeúntes que usan y caminan por dicha plaza´´.

Al respecto, la sentencia determinó que en el momento de solicitar la apertura de la farmacia, la plaza no tenía la consideración de peatonal «en absoluto, sino que estaba destinada en parte a la circulación de vehículos y en parte a la circulación de personas´´. En ese sentido, la Sala estimó que en el momento de hacerse la petición de apertura de farmacia, la medición con el resto de las oficinas debía «hacerse por el camino peatonal más corto y cruzando por los pasos de peatones existentes´´, como señala la normativa vigente, eso es «circunvalando la plaza y no cruzándola y pasando por la parte destinada a la circulación de vehículos´´. Debía cruzarse, asimismo, por el paso de peatones existente en el lugar, de modo que se cumplía la distancia mínima de 150 metros exigida por la ley.

Aunque el fallo se encuentra recurrido ante el Supremo, el departamento de Salud concedió el 4 de abril, en ejecución provisional de la sentencia, la autorización para la apertura de la farmacia, después de que la boticaria depositase un aval de 125.000 euros en el TSJN.

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