¿Son necesarios los listados de existencias mínimas de medicamentos en las farmacias?

En 1965 el ministro de la Gobernación, Camilo Alonso, estableció en España la Orden de las existencias mínimas de farmacias y almacenes farmacéuticos. ¿El motivo principal? Asegurar la existencia de estos medicamentos en caso de su requerimiento con carácter de urgencia. Desde esa fecha hasta hoy se han añadido algunas modificaciones, aunque escasas, y algunas comunidades han legislado en la materia y actualizado estos listados, como Navarra, Andalucía, País Vasco o Valencia. Pero, ¿son realmente necesarias estas listas? ¿Cuál es su función? ¿Sería posible un enfoque global?

Después de la orden del 65, la dirección general de Farmacia ha realizado tímidas actualizaciones. Sin embargo, una vez se publicó la Ley del Medicamento en 1990, se tipificó como infracción no contar con estos listados establecidos. Años después, en 2001, se eliminaron algunos preparados poco utilizados, pero no se incorporaron otros necesarios como, por ejemplo, la morfina oral de acción retardada. «En el listado de existencias mínimas general los antibióticos de nueva generación no aparecen´´, dice María Teresa Guardiola, presidenta del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia.

Su comunidad, junto con la navarra, fueron las primeras en legislar en la materia en 1993. Y es que, de forma paralela a la legislación nacional, hubo algunas autonomías que tomaron esta decisión, convencidas de que era conveniente dicha regulación. Sin embargo, y aunque la ley obliga a disponer de estos medicamentos en las oficinas de farmacia, «pocas cuentan con algunas de estas existencias que se establecen a nivel nacional porque, por ejemplo, los antibióticos están desactualizados´´, se queja Guardiola.

La importancia de estos listados es menor de la que parece, según Ángel Martín, consejero del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cacof). Y los profesionales consultados coinciden en que, realmente, «no son necesarios´´. «Cuando se abre una farmacia ya se tiene todo el vademécum, por lo que no tiene utilidad´´, según Guardiola, excepto cuando acude la Inspección.

Por su parte, Elvira Bel, profesora del departamento de Farmacia y Tecnología Farmacéutica de la Universidad de Barcelona, afirma que «es frecuente que surjan dudas sobre su utilidad, dado los sistemas de adquisición de medicamentos con los que contamos y los servicios´´.

La escasa revisión de estos listados está a la orden del día, aunque el pasado febrero se produjo una actualización por parte de Andalucía. Por primera vez después de diez años desde que sacara el decreto que legislaba las existencias en 2001, actualizó la lista. «Se ha ido viendo que había productos que ya no fabricaban ni los laboratorios. Por ejemplo, soluciones de suero glucosalino que antes sí podían dispensarse en envases y ahora no o sueros antivíbora. No tenía razón de ser´´, explica el consejero del Cacof.

Del mismo modo, se producían en ocasiones, como recuerda Martín, problemas de inexistencia de medicamentos que podían provocar una sanción administrativa. «Teníamos que explicar al inspector que ya no se fabricaba, y eso producía malestar´´, indica.

Uno de los motivos para actualizar la lista de existencias mínimas andaluza fue el cambio en 2010 de la clasificación anatomo-terapéutica, así como el reclamo por parte de la corporación farmacéutica de una revisión. Martín, que fue uno de los encargados de colaborar en dicha actualización, explica que decidieron eliminar, por ejemplo, la metadona. «Este estupefaciente ya no aparece, y en su lugar han entrado los parches de fentanilo, como en el País Vasco´´, informa.

En el caso valenciano, la actualización a la orden de 1993 se realizó en 2001. Revisión que quedó cubierta con la Ley de suministro de 2008, por la que las farmacias deben tener todas las existencias que han de dispensarse con receta.

Uno de los problemas frecuentes, tal y como afirma Bel, repercute en la gestión de stocks en aquellas autonomías que no actualizan el listado. Porque, la estructura de la farmacia ha cambiado igual que los servicios que ofrecen las distribuidoras, «¿tienen que ser tan amplias estas listas si sólo son para urgencias?´´, se pregunta.

Anticonceptivos

Pero, si el fin último de las existencias mínimas es la cobertura de medicamentos en casos de urgencia, ¿por qué en unas comunidades unos son urgentes y en otras no? La cuestión, según Bel, atañe a otra de fondo que ha sido punto de polémica entre el colectivo farmacéutico: el derecho a la objeción de conciencia. Y es que, comunidades como Andalucía incluyen en estos listados anticonceptivos y preservativos. «¿Son los preservativos de urgencia cuando pueden dispensarse en máquinas expendedoras?´´, critican algunos boticarios.

Asimismo, muchos opinan que la inclusión de la píldora del día después (PDD) en Andalucía corresponde a una cuestión política y no sanitaria, y provoca un agravio comparativo entre comunidades. Pero, si la regulación de estas existencias no es del todo necesaria según algunos boticarios, ¿lo es su unificación nacional? Según Bel, «para algunos medicamentos debería serlo y estar regulado a nivel nacional, pero, realmente, es una orden obsoleta´´.

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