Un fallo del TC obligará a revisar la limitación por edad en los concursos

Juristas coinciden en que la sentencia del Tribunal Constitucional que ve discriminatorio impedir el acceso a una nueva farmacia en los concursos a los mayores de 65 años obligará a que al menos siete autonomías revisen sus leyes regionales de ordenación farmacéutica por contener preceptos similares.

Aunque ven la resolución desde un prisma distinto, los juristas coinciden en un asunto clave: una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ve discriminatorio impedir que los mayores de 65 años puedan participar en los concursos de nuevas aperturas obligará a revisar, al menos, siete leyes regionales de Farmacia que incluyen limitaciones por cuestión de edad.

El fallo se centra en la Ley de Farmacia de Castilla-La Mancha de 1996, tras una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Superior de Justicia de esta región, que pone en duda la legalidad de esta limitación. Ante esto, el TC ha determinado que dicha restricción es inconstitucional, supone una "discriminación y rompe «el principio de igualdad´´, no dando validez a los distintos argumentos usado para justificarla.

Según el fallo, los argumentos que defienden esta limitación son que es una edad próxima a la jubilación; que, al tratarse de un servicio sanitario, hay que garantizar que éste se dé con calidad y óptimas condiciones profesionales; y que facilitaría la entrada de nuevos profesionales. Sin embargo, el TC ve que esto no se justifica. «El tribunal considera que el principio de igualdad debe prevalecer ante valoraciones que considera artificiosas y no objetivas´´, explica el jurista y farmacéutico José Francisco Rodríguez Crespo, quien asegura que esta resolución implicará «cambios en las leyes que puedan incluir´´ este precepto.

JUBILARSE NO ES UNA OBLIGACIÓN
A esto, Rodríguez Crespo añade: «El argumento de que es una edad cercana a la jubilación tampoco es aceptado por el TC, ya que el Derecho Laboral recoge que la jubilación es un derecho, no una obligación, y menos aún en una profesión privada, como la nuestra, pese a tener también un carácter público´´.

También analiza el fallo con CF Mercè Gras, abogada y asesora jurídica del COF de Barcelona, que, entre sus reflexiones, recoge que «esta declaración de inconstitucionalidad afecta a las leyes de ordenación farmacéutica que incluyen preceptos con idéntica redacción, como es el caso de la Cataluña, obligando a reflexionar sobre la aplicación de dichos preceptos´´.

En su reflexión, Gras matiza que el principal argumento que determinaría la desigualdad de trato que recoge la ley castellano-manchega es que limita en 65 años la edad para poder optar a una nueva autorización, pero deja seguir ejerciendo hasta los setenta, lo que dejaría sin validez otros argumentos en favor de esta limitación, como las dificultades que tendría un farmacéutico de esa edad para adaptarse al nuevo entorno o la idea de asegurar el interés público intentando garantizar que el profesional al que se le permite la nueva apertura está en plenas facultades para el ejercicio profesional.

Para Ángel Giner, jurista y secretario técnico del COF de Zaragoza, la reflexión última del fallo es que, al venir del Constitucional, «deberá hacerse efectivo y obliga a una revisión inmediata de la norma de ordenación farmacéutica en todas las regiones que tengan limitación por edad´´.

Sin embargo, no oculta que no comparte los fundamentos jurídicos en los que se basa el fallo, por «ser incoherente con la jurisprudencia previa´´.

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Para el jurista Fernando Abellán, la sentencia del TC «al ser éste el máximo intérprete de la Constitución, obligará a una revisión de las normativas en las distintas regiones´´. Además, considera que, más allá de los argumentos ya expuestos, u otros como el de dar mayor facilidad de acceso a nuevos profesionales, el TC haría prevalecer dos derechos: el de igualdad (compartido por los distintos juristas) y el de libertad de ejercicio profesional.

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