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Al cancelar el contrato de mantenimiento informático de la farmacia, en la factura por la compensación que debo abonar, se aplica I.V.A. ¿Es correcto?

No. La compensación por la cancelación anticipada de un contrato, como en su ejemplo, de mantenimiento, antes del tiempo acordado, no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Hacienda ha recordado en varias ocasiones que estas indemnizaciones no son contraprestación por entregas de bienes o prestaciones de servicios y no suponen la realización de ninguna operación sujeta al I.V.A.

Por lo tanto, dado que no se trata de una operación sujeta a ese impuesto, la empresa debe rectificar esa factura.

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Debo retener parte del salario a un trabajador, e ingresarlo en Hacienda. Y Hacienda le ha embargado, además, el dinero de la cuenta donde le pago la nómina. ¿No hay un límite de embargo de sueldos?

Efectivamente, como recuerda el Tribunal Supremo, (auto nº 9295/2019), recuerda que la normativa impide embargar el salario mínimo. Este es el límite para el embargo de salarios.

Pero también dice que la normativa tributaria solo considera sueldo, “el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior».

Por tanto, si su empleado, a pesar de los embargos practicados y las consiguientes retenciones que usted debe hacerle, es capaz de ahorrar, esos importes provenientes de meses anteriores sí le podrán ser embargados.

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